Pablo Martín Gallero – Puerto Rico (Misiones) Señora Directora: Piedad por el culpable, es traición al inocente, Ayn Rand.
Ante la muerte de Rafael Nahuel de un disparó por la espalda en medio de una represión de Prefectura, la vicepresidenta de la Argentina, Gabriela Michetti dijo en un programa televisivo: El beneficio de la duda lo deben tener siempre las fuerzas de seguridad que ejercen el monopolio de la fuerza que tiene que ejercer el Estado.
La absolución por el beneficio de la duda es una sentencia judicial penal absolutoria fundada en la falta de plena prueba sobre la culpabilidad del imputado, pero debe haber un proceso que lo demuestre. Luego de tramitado el proceso, expuestos los hechos, producida la integridad de la prueba y concretados los alegatos, el trámite culmina con la sentencia que en el supuesto de ser condenatoria requiere del magistrado absoluta certeza y que la duda acerca de la autoría y materialidad de los hechos llevados a su conocimiento y decisión imponen la absolución por el principio in dubio pro reo.
En el mismo tono la ministra de Defensa, Patricia Bullrich, dijo en una conferencia de prensa que el juez necesitará elementos probatorios, nosotros no: el Gobierno nacional ya ha definido que esto se realizó por una manda judicial. Nosotros no tenemos que probar lo que hacen las fuerzas de seguridad.
La Prefectura reconoce que fue un efectivo de esta fuerza quien efectuó el disparo fatal. Aduce haber obrado en defensa propia, pero deben probarlo ante el juez competente.
Es el Estado el que debe velar para que los principios republicanos se cumplan, el principio administrativo de legalidad, el respeto a la ley y la responsabilidad de los funcionarios públicos para cumplir con las normas constitucionales. Sin legalidad no hay garantías, y si garantías, desaparece el estado de derecho.
Si se mató a alguien y el autor material alega defensa propia es él quien tiene la carga de probarlo. Si no lo hiciera satisfactoriamente, tras todos las instancias legales, sería culpable de homicidio. Suprimir uno o todas estas etapas desde otro poder del Estado constituye un avasallamiento a las competencias del Poder Judicial, que podría tipificar delito, el encubrimiento inclusive.
Discussion about this post