Pablo Martín Gallero – Puerto Rico (Misiones) Señora Directora: La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, ratificó el apoyo al policía Luis Chocobar, que disparó por la espalda a un delincuente que huía de la escena de un crimen, y dijo que el efectivo siguió todos los protocolos de la nueva doctrina que hemos elaborado. Según la funcionaria, las nuevas líneas de acción consideran que el accionar de un policía en un enfrentamiento no es legítima defensa, es cumplimiento del deber de funcionario público.
¿Cual es el límite, a esta nueva doctrina que el gobierno dice que ha elaborado? ¿Cual es la discreción que debe tener el cumplimiento del deber? ¿Cómo deben proceder los funcionarios públicos?
La doctrina no puede dejar de lado la jurisprudencia.
La Ministra además agregó: El juez que haga lo que quiera, nosotros vamos a llevar adelante la defensa de la acción, no vamos a dejar que se construya la doctrina de que el delincuente tiene razón. El Poder Judicial no hace lo que quiere, sino lo que debe para ejercer el control de constitucionalidad; el delincuente nunca tiene la razón, pero tiene derecho a la presunción de inocencia. De lo contrario se puede llegar a condenar a personas por error, incluso a fusilarlas, u ocasionar daños a terceros generando un daño mayor.
Hasta ahora nos regimos por el artículo 34 del Código Penal, donde para que matar no sea un delito debe haber legítima defensa. Correr este margen o justificar el accionar policial por solo hecho de ser funcionario público, puede modificar el marco legal, la legalidad, la responsabilidad, las garantías constitucionales y los derechos fundamentales ratificados en pactos internacionales. Esto en la que debe estar enmarcada la conducta de los funcionarios públicos, para no descuidar el andamiaje en el que se sostiene el estado de derecho.
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