Ayer se leyeron los fundamentos del fallo. De acuerdo al Tribunal Penal 1 de Oberá, la niña de 2 años murió por la fractura de cráneo que le provocó un elemento romo. La madre fue liberada por el principio in dubio pro reo . Rolando Emilio Lovera es el autor individual del delito de homicidio bajo la forma concreta del dominio de la acción. Para los tres jueces del Tribunal Penal 1 de Oberá, el crimen de Selene Aguirre (2) fue cometido por quien se presentaba como padrastro de la víctima, mientras que la madre de la niña fue liberada porque de las pruebas y testimonios no se desprende certeza y ante esta situación el principio de In dubio pro reo impone su liberación de culpa.
Los fundamentos del fallo de este resonante juicio oral que se realizó en dos tramos y con dos tribunales durante el 2017, fueron leídos ayer tras la firma de los magistrados, por subrogación, Mónica Azucena García González, presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia 1 de Oberá, y por Jorge Erasmo Villalba e Ivonne Graciela Heppner,
El extenso documento, de poco más de 300 páginas, fue expuesto a la partes ayer al mediodía.
Para los jueces, Victoria Elizabeth Aguirre (25), estudiante de magisterio y madre de Selene Aylén, acusada de homicidio, doblemente agravado por el vínculo y por alevosía previsto por el artículo 80 (incisos 1 y 2) del Código Penal, del análisis del expediente y testimoniales debatidas no surge ningún elemento incriminatorio.
Pero, por un principio también de objetividad, entendieron que la imputada mencionó situaciones que merecen muy poca credibilidad, por ejemplo, el que en la madrugada del 29 de enero de 2015 estuvo en estado de secuestro en manos de Lovera.
Aguirre, tenía suficientes oportunidades para pedir auxilio o comunicarse con sus familiares, atento a los lugares públicos que frecuentaba, y cuando cuidaban la casa de la madre de Lovera, cuando esta se encontraba de vacaciones. Tuvo acceso a pedir auxilio.
En cuanto a Rolando Emilio Lovera (33), el Tribunal aseguró que en la grabación de la cámara de seguridad de la arenera donde trabajaba como sereno se pudo colegir nítidamente que fue la única persona que mantuvo en brazos a Selene trasladándola de un lugar a otro y en distintos horarios nocturnos y con un clima hostil.
Esos instantes fueron los últimos con vida de la menor que padecía retraso madurativo.
Siempre dentro de las consideraciones de los magistrados, Selene fue víctima directa de una relación sentimental que comenzó a deteriorarse el 21 de enero de 2015 en el lugar del trabajo de Lovera, por el trato brusco que Lovera comienza a prodigarle a la menor. Tres días después el maltrato porque Selene lloraba con insistencia, se replicó. Lo mismo sucedió el 27 de enero y el incidente final 48 horas después en la arenera.
Lovera, expresamente reconoce, que el último momento que Selene estuvo con vida fue entre las 2 y 2.30 de la madrugada del 29 de enero de 2015, en que la toma en sus brazos y da una vuelta con ella. Ante tal actitud cabe entonces preguntarnos ¿Para qué salió a dar una vuelta con la menor, si de acuerdo a sus propios dichos, ratificados por secuencias fílmicas de las cámaras de seguridad de la arenera se observa que ese día y a esa hora, llovía copiosamente y el acusado sabía el estado de fragilidad de la salud de la menor, y esa actitud era perjudicial para la misma? La respuesta es clara: El encartado evidenció un comportamiento irresponsable y hasta temerario. En tanto a la madre, solamente se la ve en dos oportunidades en los registros, una cuando hace uso del baño y la otra con signos evidentes de tratar de ver o ubicar a Lovera quien había quedado al cuidado de la niña.
Los jueces remarcaron que es aplicable en este caso la teoría del dominio del hecho, que indica que el dolo que dirige el dominio del hecho, no es otra cosa que el Animus auctoris. Según esta teoría, autor no es solo quien domina el hecho, sino también quien lo quiere como propio. Y en este sentido Rolando Emilio Lovera, resulta autor individual, porque su faena delictual fue desplegada única y exclusivamente por dicho agente, ninguna duda cabe.
Es autor individual del delito de homicidio, porque dominó el hecho, con su proceder retuvo la facultad de decidir la ordenación de los sucesos, decidió tanto sobre el comienzo de ejecución como la consumación, pudiendo así mismo disponer en cualquier momento, la paralización de la empresa criminal, cosa que no lo ha hecho y por ello ha matado.
En cuanto a que Victoria Aguirre estaba próxima al escenario del crimen y le cabría responsabilidad, el Tribunal destacó: Resulta lógico y creíble el estado de somnolencia que alude Aguirre en las fatídicas primeras horas del día 29/01/2015, en la razón de que la atención continua y permanente de una niña como Selene con las características, físicas e intelectuales determinadas por su incapacidad, patología que padecía, retraso mental, la sumieron en ese estado somnoliento.
Era buena madre porque cuidaba, la salud de su hija Selene a quien le prodigaba no solamente los cuidados relativos a la mencionada salud, sino también los afectos y cariños de su amor materno-filial.
El Tribunal estimó además que Si Victoria Aguirre habría deseado la muerte de Selene, habría optado por la privación del suministro de los alimentos de la dieta, la hidratación o lo medicamentos, sin apelar a la muerte traumática y violenta de que fue objeto esta desgraciada víctima.
En los fundamentos se resaltó que Selene perdió la vida por el golpe que le causó el gran traumatismo de cráneo y pudo haberle provocado el deceso en un lapso de una a tres horas, por lo que no está equivocado sostener que en esa madrugada se produjo el ataque fatal, en el horario que conforme a los registros de la cámara de seguridad, Lovera se encontraba con la niña.
De todo ello da cuenta la autopsia, ya que para darle muerte a una niña indefensa de apenas 2 años y 5 meses se utilizó un objeto contundente, duro y romo, aplicado con tal violencia que determinó una fractura y separación de la región fronto parietal y enclavamiento del tronco cerebral.
Y por tanto, insistieron que la pena de 19 años por homicidio para Lovera corresponde con las directrices establecidas por los artículos 40, 41 y 79 del Código Penal.
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