Lo dispuso un juez en Puerto Rico ante un recurso presentado por la Municipalidad local. No obstante, es solo a fines de fumigar y no implica el ingreso a la vivienda familiar; local comercial o inquilinato destinado a vivienda.En un inédito fallo en el país, la Justicia autorizó el allanamiento de las viviendas y sitios baldíos en los que sus propietarios se nieguen a dar permiso a ingresar a los equipos de control del vector del dengue, fiebre amarilla, zika y chikungunya.
La Municipalidad de Puerto Rico acudió a la Justicia en respuesta a la negativa de los vecinos a que ingrese a sus propiedades el equipo que trabaja en control del Aedes aegypti.
Ante la aparente negativa por parte de algunos vecinos a que el personal municipal y del Ministerio de Salud Pública realicen las tareas de inspección y fumigado en su propiedad dentro de las tareas de prevención del dengue, y existiendo casos confirmados y sospechosos en la localidad, la Municipalidad tramitó el Expediente Nº 26768/2018 Municipalidad de Puerto Rico/acción de Amparo ante el Juzgado Correccional y de Menores 1 de la IV Circunscripción Judicial, Secretaría 1.
Luego de los primeros casos sospechosos registrados en febrero, el Poder Ejecutivo intensificó los controles y las tareas de prevención ante la presencia de casos sospechosos, que más tarde se confirmarían como positivos, a los fines de evitar una epidemia.
Sin embargo, muchos vecinos se niegan a permitir que el personal debidamente identificado ingrese a sus propiedades para las tareas correspondientes que tienen que ver con inspección y fumigación. Por esta razón, el municipio decidió tramitar este expediente en la Justicia.
Qué dice la resolución judicial
La Justicia no solo hizo lugar al recurso de amparo sino que también autorizó el allanamiento de los domicilios.
La resolución estableció: Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la Municipalidad de Puerto Rico Mnes. CUIT Nº 30-67243954-6; consecuentemente autorizo/ordeno a allanar propiedades, fondos, inmuebles habitados o deshabitados cuyo/s propietario/s y/o poseedores, que previamente fueran requeridos, se opongan o se nieguen a permitir el ingreso a los mismos al personal municipal calificado a los fines de proceder exclusivamente a la fumigación del lugar a fin de ejercer el control de criaderos de mosquitos en todas las áreas y zonas del municipio que se tenga sospecha o conocimiento de la presencia del insecto transmisor, sin que implique el ingreso a la vivienda familiar; local comercial o inquilinato destinado a vivienda; ello sin causar o provocar ningún tipo de daños a la propiedad privada, en caso de ser necesario con el auxilio de la fuerza pública si fuere menester. El personal municipal deberá dejar adherido en el lugar constancia fechada de la efectivización del procedimiento, producto químico utilizado y todo otro dato de interés, la que será rubricada por el/la encargado/a, Director/a del mismo.
Hasta ahora, el Ejecutivo solo podía sancionar con multas a los propietarios de baldíos que no estuvieran correctamente limpios y despejados de maleza. No tenía herramientas contra los propietarios de viviendas que no permitieran ingresar a los integrantes del equipo de control del vector del dengue. Ahora, una vez obtenida la negativa, podrán ir con la fuerza pública para poder fumigar en los patios.
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