El profesional daba certificados para ser presentados semanas después en sus trabajos. Los denunciantes fueron Hotel Urbano y Casinos Misiones. El galeno ya había sido apercibido antes.El Colegio de Médicos de Misiones sancionó a un médico psiquiatra con el máximo castigo previsto en el Código de Ética de esa institución colegiada: la suspensión de la matrícula.
El profesional en cuestión, Manuel Gómez, fue denunciado ante el Colegio por dar certificados para licencia médicas en forma diferida a la revisión del paciente. Este hecho fue dado por probado por los tres integrantes del Tribunal de Ética del Colegio Médico quienes resolvieron sobre dos expedientes (denuncias) diferentes contra el profesional y en ambos casos se decidió la suspensión de la matrícula: en uno por quince días y en otro por treinta días.
El galeno fue notificado días atrás del fallo del Tribunal de Ética y, desde entonces, deberá pasar 45 días sin ejercer la medicina. En esta ocasión, la sanción incluyó además la difusión pública del caso.
En diálogo con PRIMERA EDICIÓN, el presidente del Colegio de Médicos de Misiones, el médico ginecólogo Luis Daniel Flores, señaló que al menos en lo que lleva al frente de esa institución es la primera vez que el Tribunal de Ética ordena la suspensión de la matrícula de un médico, vale decir que es la máxima pena estipulada por nuestro Código de Ética. Son más usuales las sanciones pecuniarias y la difusión de los hechos cuestionados en los fallos del Tribunal de Ética, que es un ente autónomo de la Mesa Directiva del Colegio Médico.
Uno de los agravantes que incidió en este caso es que el psiquiatra ya tenía una sanción previa por el mismo motivo: irregularidades en la emisión de certificados médicos (Expediente 013/2013, presentación de la empresa Dass Eldorado).
Los expedientes
El médico Gómez tenía dos expedientes/denuncias iniciadas en 2016 ante el Tribunal de Ética del Colegio Médico; una presentada por Casinos de Misiones y otra por el Hotel Urbano.
En el caso iniciado por Casinos de Misiones (Expediente 039/2016) el 28 de agosto de 2016, el Tribunal concluye que la denuncia versa sobre las atenciones médicas referente a los pacientes Cintia Álvarez y Griselda Garrido, que del descargo formulado por el médico denunciado éste no desconoce la documental presentada y abunda en consideraciones sobre el acto médico en sí, lo cual escapa al conocimiento de este Tribunal. Que del estudio efectuado se constata y surge probado que el médico denunciado emitió certificados médicos en una fecha que no se compadece con la de la atención médica.
El Tribunal de Ética dio por probada la falsedad en la fecha consignada en los certificados de la paciente Álvarez y también que el médico denunciado falseó la fecha en que supuestamente atendió a la paciente.
Respecto a la otra paciente, Griselda Garrido, el Tribunal advirtió que resulta llamativo que luego de haberse extendido el certificado de fecha 16/08/15 donde se indica reposo por treinta días el día 22/08/15 el denunciado otorga el alta médico, lo cual puede acontecer pero debió al menos el denunciado haber aclarado la razón del cambio del diagnóstico. No obstante, el Tribunal de Ética consideró que faltaban pruebas para acreditar ese caso.
El descargo del médico denunciado, para ese Tribunal, trata de justificar su conducta bajo el título tema fechas donde se plantean cuestiones de índole personal o laborales, debiendo saber el profesional que tiene el derecho de formular las denuncias correspondientes. Que en rigor de verdad, los argumentos expuestos bajo tal título vienen a dar probada la falta en que se incurre que expresa y puntualmente se encuentra prevista en el artículo 3 del Código de Ética, donde se establece el deber de prestar sus servicios ateniéndose a las dificultades y exigencias de la enfermedad y no al rango social o los recursos pecuniarios al alcance del enfermo. Que en consecuencia si a la fecha de la expedición del certificado el médico no ha revisado al paciente, el deber incumplido resulta claro y grave y como tal debe ser sancionado. Que por lo expuesto, y en atención a la gravedad de la conducta denunciada y probada en autos, debería aplicarse una sanción de apercibimiento público, detalla el fallo del Tribunal de Ética.
En este caso, se dictaminó la suspensión por 30 días de la matrícula, que se aplicará en forma inmediatamente posterior a la suspensión por 15 días por el caso denunciado por el Hotel Urbano (Expediente 040/2016).
Certificados a futuro
Según indicó Flores, hemos recibido varias denuncias por certificados atemporales contra el médico Gómez, pero algunos reclamos no llegaron a formalizarse por diversas cuestiones. Esta es la segunda vez que se expide el Tribunal contra este profesional por la misma situación.
Al ser consultado sobre la irregularidad, Flores detalló que el médico hacía un certificado para una fecha próxima, por ejemplo lo hacía hoy pero con validez para mayo próximo. Él defendió este hecho por la patología crónica de los pacientes (todas relacionadas al estrés laboral), pero esto es contrario a lo establecido en el Código de Ética.
Respecto al proceso, el presidente del Colegio Médico señaló que se hizo con mucho cuidado y tomando muchas pruebas. Obviamente, también se convocó al médico denunciado a hacer su descargo.
Flores advirtió que la sanción es la más severa prevista en el Código de Ética porque la falta de ética es muy grave.
No obstante, admitió que es probable que el médico en cuestión acuda a la Justicia está en su derecho por lo que los asesores legales del Colegio Médico están preparados para una apelación ante la vía judicial e ir al fondo de la cuestión.
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