César Ovidio Pérez – Abogado de Secano – Posadas (Misiones) Señora Directora: Como todo ser humano tengo la virtud de hablar, comunicarme y darme a entender a fin de entrelazar vínculos que nos permitan convivir pacíficamente dentro de la sociedad con el proverbial sentido del respeto y solidaridad que redunde en beneficio de ésta para su crecimiento y desarrollo.
Estas normas de conducta dentro del marco de la ley nos inspira el optimismo e impulsa nuestros esfuerzos con valentía a fin de superar los escollos que se nos presente en el devenir de los días y poder avizorar un futuro con mayores perspectivas de contar para todos, respetando las normas de las instituciones, tanto en el aspecto nacional, provincial como municipal. Existen pactos internacionales que están establecidos constitucionalmente que deben ser respetados porque ellos también corresponden a las leyes de un país, que permiten integrarnos a los pueblos de otras latitudes con fraterno abrazo.
Esos pactos son vinculantes, como ser la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948; los Derechos del Hombre y de la Mujer, los derechos políticos y democráticos de la Convención Americana de los Derechos Humanos, llamado Pacto de San José de Costa Rica, del 22 de mayo de 1969, y la Carta Interamericana de los mismos derechos; la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que no se cumplen en la actualidad, como tampoco los de la ancianidad. Para mí leal entender, estos claroscuros producen en las comunidades notables incertidumbres y confusión en quienes lo padecen.
Nuestra Constitución, en su inteligencia y sabiduría humana y natural, coincide en los aspectos precedentemente mencionados.
La ley es una regla y norma constante e invariable que redunda en beneficio de la sociedad para la armonía y equilibrio de un país o estado soberano, donde su cimiento es la democracia, basados además de la facultad humana de discurrir y discernir los propios actos dentro de los parámetros éticos y morales en todos los órdenes de su actividad.
Nuestra Constitución o ley madre, conforme el Preámbulo (exordio) fue desarrollada y escrita de conformidad unánime por todos los congresistas representantes del pueblo aquel 1 de mayo de 1853, por voluntad y elección de las provincias que la componían en cumplimiento de pactos preexistentes con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino.
Respetuosamente y con profunda humildad es menester refrescar la memoria de mis compatriotas que nuestra Constitución no fue puesta al amparo de ningún jerarca de nuestra amada Patria, sino al amparo de Dios fuente de toda razón y justicia.
En ella se adaptó para su gobierno la forma representativa, republicana y federal, con la independencia absoluta de los tres poderes republicanos elegidos por el soberano que es el pueblo y en quien reside el poder.
Lamentablemente debo decir que en nuestra maravillosa tierra han emergido individuos de siniestras cataduras, investidos de cizaña en la ética y moral que han pretendido y aún persisten en destruir nuestra esencia democrática con impuros fanatismos y concupiscencia que demuestran sus sórdidos apetitos antidemocráticos.
Para finalizar, solo pido a mis conciudadanos que no pisen el palito de la trampa.
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