Los profesionales de la Agrimensura celebran hoy su día, fecha que se instaura como tal desde el año 1963, un 23 de abril, cuando el Gobierno de La Rioja dictó el decreto que instituye al Agrimensor como Oficial Público.
En ese marco, el Colegio Profesional de Agrimensura de la Provincia de Misiones compartió las conclusiones de las Jornadas Nacionales y Taller Verificación de Subsistencia de Estado Parcelario.
Dada la importancia de las conclusiones del XIX Congreso Nacional de Derecho Registral, tema Registro de la Propiedad Inmueble y Catastro Territorial, las entidades miembros de la Federación Argentina de Agrimensores (FADA) constituidas en la ciudad de Córdoba los días 9 y 10 de noviembre de 2017 y convocadas con el objeto de unificar criterios, conceptos, finalidades, mecanismos de ejecución, registración y publicidad de los actos de verificación de subsistencia del estado parcelario establecidos en la legislación de fondo, concluyen:
1.- Visto que una de dichas conclusiones del XIX Congreso Nacional expresa: Debe apoyarse toda política pública que tienda a que todos los inmuebles de la República Argentina posean estado parcelario constituido, a fin de ajustar y adecuar, con la mayor exactitud posible, la realidad jurídica a la realidad fáctica, es necesario que la Ley Nacional de Catastro 26.209 se aplique de manera integral en todas las jurisdicciones del país.
2.- El acto de verificación es una herramienta fundamental para garantizar la publicidad inmobiliaria, que en la República Argentina es de carácter declarativo, porque contribuye a la tarea de brindar mayor seguridad jurídica afianzando el principio de fe pública de los registros.
3.- Visto que otra de las conclusiones expresa: El plazo de vigencia del estado parcelario corresponde que sea fijado por las reglamentaciones locales en un marco de razonabilidad y atendiendo a las características físicas del inmueble, recomendamos que esa razonabilidad de los plazos se materialice en tiempos acordes a la dinámica que tienen los hechos culturales y materiales que el hombre realiza continuamente sobre el territorio, los cuales modifican el estado de hecho y de derecho de los inmuebles y merecen ser publicitados en los actos por los cuales se constituyan, transmitan, declaren o modifiquen derechos reales.
4.- La verificación de subsistencia de estados parcelarios se realiza mediante actos de mensura, ejecutados por profesionales con incumbencia para ello, quienes resultan responsables de la documentación suscripta.
5.- Realizada la tarea por la cual se verifican los elementos esenciales de la parcela, límites, medidas y ubicación, se considera que subsiste el estado parcelario cuando: a) Se verifique que los elementos esenciales de la parcela no hayan sufrido modificaciones; b) Existan diferencias en las magnitudes técnicamente admisibles; c) Se detecten errores materiales o datos faltantes susceptibles de ser corregidos o subsanados en oportunidad de verificarse la subsistencia conforme lo establezca la reglamentación, d) Existan modificaciones del estado de hecho del inmueble que no afecten los elementos esenciales, debiendo en tal caso ser informados para su publicidad en el Catastro Territorial Provincial, y e) Aunque de la verificación surja que existe una ocupación de o a linderos.
Discussion about this post