César Ovidio Pérez – Abogado de Secano – Posadas (Misiones)
Señora Directora: En mi carácter de ciudadano argentino conforme lo establece el artículo 8 de nuestra Constitución Nacional, llamada también Ley Madre, me siento impulsado modestamente y con el mayor respeto a dirigirme a mis compatriotas de esta feraz, brillante y maravillosa tierra argentina para expresar mi humilde y fundamentado pensamiento.
El martes 1 de mayo se cumplieron 165 años del establecimiento de la precedentemente señalada ley que nos atañe a toda la comunidad argentina y lógicamente a nuestra amada Patria, porque en ella se estableció nuestra forma de gobierno.
Debo señalar y recordar que en los registros históricos y estadísticas del archivo oficial de la Casa de Gobierno de la Nación se encuentran los actos del nombramiento de los elegidos de acuerdo al artículo 87 de nuestra Constitución Nacional, con el título de Presidente y Jefe del Poder Ejecutivo de la Nación Argentina.
En 1983 fue consagrado democráticamente por el voto popular, secreto y obligatorio (Ley Sáenz Peña) el ciudadano Raúl Alfonsín como Presidente de la Nación Argentina, luego de muchos años de gobiernos de facto y totalmente antidemocráticos. De esta manera y luego del protocolo pertinente para la asunción del cargo, el 10 de diciembre del año señalado precedentemente se constituyó en el cuadragésimo tercer lugar como presidente constitucional de nuestra Nación. Respetuosamente hago esta reseña histórica para destacar el gesto patriótico que se concatenara al respecto profundo de las leyes al expresar con la llanura de su corazón, el preámbulo (exordio) de nuestra Constitución Nacional y fue el único primer magistrado que lo izo en nuestra historia cívica.
Pienso humildemente y de acuerdo a mi leal saber, retrotraerme sintéticamente a los principios de nuestra historia como país libre y soberano, y su forma de gobierno.
Tras del descubrimiento de América (en 1492), nuestro territorio y sus habitantes estaban sometidos bajo el imperio de gobernabilidad de los reyes de España. Después de aproximadamente tres siglos estalló la chispa de la libertad un 25 de mayo de 1810 y luego se iluminó la Patria que emergía con la declaración de nuestra independencia un 9 de julio de 1816, pero faltaba establecer de gobierno. En las guerras intestinas entre los caudillos regionales se presentaron diversos modelos de pactos constitucionales y prevaleció, en 1852, el Pacto de San Nicolás de los Arroyos (provincia de Buenos Aires).
El mentor del proyecto de una ley madre que estableciera la forma de gobierno y obligaciones se llamó Juan Bautista Alberdi de profesión abogado y con la edad de 41 años. Este compatriota, luego de estudiar las diferentes formas de gobierno, específicamente europeas, inspirado en los fundamentos escritos por uno de los grandes pensadores (filósofos) griegos, cuyo nombre era Aristocles pero conocido popular y mundialmente como Platón, discípulo del gran filósofo Sócrates (400 años antes de Cristo) y considerado como uno de los siete sabios de Grecia.
El libro escrito por Platón se llamó La república y las leyes y versa sobre la política como arte de gobernar aplicando la inteligencia y la sabiduría como elementos indispensables para gobernar a efectos de elaborar ideas y planes para gestionar y aplicarlos en beneficio de la sociedad, estabilidad y respeto por las instituciones del estado nacional y de la civilidad, para crecimiento y desarrollo de una nación libre y soberana.
Pese a que lo escrito por el gran filósofo fue considerado una utopía por muchos necios que se consideraban eruditos en el tema, Alberdi hizo caso omiso a los detractores y extrajo la esencia de los principios fundamentales de ese libro. Acopló conceptos del acta de la Revolución Francesa que marcó el fin de la monarquía en ese país y la caída de la famosa como terrible Bastilla, en 1789 y que transformó ese estado en una República que redactó la constitución de una nueva forma de gobierno democrática del cual surgieron los primeros atisbos de los derechos humanos.
Estos temas y muchos más fueron volcados por Alberdi en su libro Las bases, que es el principio de nuestra Constitución Nacional. La misma fue votada por unanimidad por los representantes del pueblo de cada provincia que la componían, el 1 de mayo de 1853. Luego del decreto pertinente se puso bajo juramento al amparo de Dios, fuente de toda razón y justicia.
El artículo 1ª de la flamante Constitución determinó nuestra forma de gobierno: representativa, republicana y federal, con la división de los tres poderes democráticos elegidos por el pueblo que es el soberano y en quien reside el poder: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con absoluta independencia entre sí.
Hoy, en pleno siglo XXI, nuestro país transita por la cornisa del abismo, tanto en lo político institucional, económico, gremial, social, educacional, jurídico, etc. Todo como consecuencia de los gobernantes, funcionarios, dirigentes, jueces y demás autoridades que componen el Poder Judicial. Párrafo especial para el Consejo de la Magistratura que es el órgano específico que debe sancionar a los jueces que no cumplen con sus deberes de funcionarios públicos por su mala conducta y deben ser apartados de sus cargos, conforme lo ordena nuestra Constitución Nacional en el artículo 110, sección III, referente al Poder Judicial.
El artículo 16 de nuestra Carta Magna expresa taxativamente: La Nación Argentina no admite prerrogativas (privilegios y facultades importante de algunos de los poderes supremos del estado) de sangre ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad, la igualdad es la base del impuesto y de los cargos públicos.
Que Dios y la Patria os lo demande.
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