El juez José Luis Casals determinó que la obra social OSDE debe cubrir el 100% del tratamiento a un paciente pediátrico, sentando un precedente. El producto que usa el niño Valentino en su tratamiento es importado y vale 900 dólares.Una resolución de la Justicia determinó que una obra social prepaga suministre aceite de cannabidiol a la familia de un niño posadeño con parálisis cerebral, que recibe tratamiento crónico.
El pequeño, de nombre Valentino, tiene prescripción del medicamento realizado por neurólogos del Hospital Italiano (Buenos Aires) donde recibe atención. En ese nosocomio se recetó y transcribió a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) la provisión de aceite de cannabis, de uso compasivo permitido por la entidad.
Sin embargo, el aceite de cannabis suministrado de forma óptima en el niño no se fabrica ni comercializa en el país, por lo que debe ser importado. Sus padres no habían podido lograr, al principio del tratamiento y hasta ahora, que la obra social se haga cargo de suministrarlo, porque la sustancia no se encuentra operativa en ANMAT.
Por ese motivo, durante mucho tiempo, los padres de Valentino debían importar la medicina desde Colorado (Estados Unidos). Su valor en el mercado es de 900 dólares y las erogaciones económicas venían siendo extremadamente pesadas para la familia, explicó el abogado de la familia, Luciano Armanini, al relatar aspectos del fallo en diálogo con Radio República.
Para seguir adelante con el tratamiento requerían de la cobertura de su prepaga (OSDE). En Argentina estas empresas de salud tienen la obligación de brindar cobertura siempre que el medicamento se encuentre dentro del plan médico obligatorio, que en este caso no era así. No obstante, la prepaga tiene voluntad de proveer el medicamento y por ello no apeló el fallo” agregó el letrado.
Legislación que lo ampara
De todos modos, la resolución de José Luis Casals está en línea de lo que pide la ley, explicó el jurista al momento de mencionar que hay legislación vigente que ampara tanto a Valentino, como a sus padres.
Agregó el letrado: Hasta que ANMAT habilite el registro de la producción nacional del aceite de cannabis, la prepaga deberá importarlo .
El fallo de Casals tuvo lugar, según los fundamentos, para que no se den inconvenientes y el niño reciba la medicación en tiempo y forma ya que, gracias al uso del aceite de cannabis, médicos y familiares aseguraron comprobar la reducción del 50% de la crisis. No obstante, el magistrado también requirió que “los adultos responsables comuniquen mensualmente al Juzgado los trámites de inscripción en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento.
De hecho, tal como se mencionó, una vez que el pequeño paciente misionero ingrese a la nómina, la prepaga cesará de la obligación de proveerlo.
Finalmente, Armanini indicó que hay productores de aceite de cannabis en Argentina, pero se impone un desarrollo. Por otra parte, hay aceites medicinales de cannabidiol que incluso se fabrican en Inglaterra, pero que no funcionaban con el tratamiento de Valentino”.
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