La directora de Asuntos Jurídicos no tiene la matrícula de abogada habilitada. Cuatro de los siete ediles aprobaron una resolución el sábado. El abogado del Municipio respondió que no hace falta la matrícula, sólo el título y la designación. Cuatro concejales opositores de este municipio sesionaron en la noche del sábado y aprobaron una resolución solicitando al intendente, Daniel Luna, que destituya del cargo a la directora de Asuntos Jurídicos del Municipio, Laura Rosana Riquelme.
El planteo está fundamentado en un informe del Colegio de Abogados de Misiones, a requerimiento de los concejales, donde la institución presidida por Ernesto Báez señala que Riquelme se encuentra matriculada desde el 18 de diciembre de 2014 pero que se encuentra desde el 20 de diciembre de 2017 suspendida en la matrícula por imperio de los artículos 16 inciso C y 28 inciso A de la ley I Nº 5.
En tales condiciones, no se encuentra habilitada para ejercer la profesión de abogada, ni de procuradora (artículos 26 y 27 de la ley I Nº 5), por lo tanto no podría ejercer el cargo de Directora de Asuntos Jurídicos del Municipio puesto que no se halla habilitada en la matrícula, señala el informe firmado por Báez.
Consultado por PRIMERA EDICIÓN, el presidente del Colegio explicó que no puede tener el cargo de Directora Jurídica de un Municipio alguien que no se encuentra habilitada como abogada. Ejercer ese cargo implica ejercer la profesión de abogado desde la función del Municipio.
Este no es el primer enfrentamiento entre los ediles y el intendente. Los mismos concejales habían impulsado en 2016 la designación de Nélson Gularte como secretario del Concejo Deliberante, pero el Intendente rechazó la medida y denunció nepotismo, teniendo en cuenta que es hermano del presidente del organismo, Raúl Gularte.
La medida terminó en la justicia. Más acá en el tiempo, hace pocas semanas, se produjo otro enfrentamiento porque los ediles acusaron falta de información en la obra jerarquización de la plaza donde se encuentra ubicado el mástil principal de la ciudad.
Por la otra parte, el abogado del municipio, Fernando Acosta, explicó que ellos (El Colegio) omitieron el análisis de la Ley I Nº 89 que establece que hay que cumplir solo dos requisitos para ejercer el cargo en la función pública: tener título de abogado y el acto administrativo de designación.
La matrícula es para ejercicio profesional en la parte privada, en tribunales o procuración pero no para firmar como Directora de Asuntos Jurídicos, enfatizó Acosta.
Además, remarcó que la sesión realizada el sábado no cumplió los plazos de convocatoria (por eso no concurrieron los otros tres concejales) y que el pedido de destitución de una funcionaria por parte de los concejales constituye un hecho de injerencia de un Poder sobre otro: Los concejales carecen de facultades para hacer este planteo, que es una potestad del Intendente.
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