Según un proyecto de ley que ingresó a la Legislatura, los radares y la gestión de infracciones sólo podrán ser manejados por la Provincia y no se podrán concesionar . La Cámara de Diputados misionera analiza por estos días la creación de un Régimen provincial de control de velocidad del tránsito vehicular, mediante la utilización de radares fotográficos y/o equipos de medición y comprobación (cinemómetros), a partir de un proyecto de ley presentado por el presidente del cuerpo, Carlos Rovira, que contempla -entre otras cosas- que esos tipos de aparatos sólo podrán ser manejados y controlados por funcionarios públicos y que el contralor directo de las infracciones detectadas no podrá privatizarse ni concesionarse bajo ningún concepto.
En concreto, según la norma propuesta, la autoridad de aplicación de los controles y sanciones sería el Ministerio de Gobierno provincial, para lo cual se creará en la órbita de dicha cartera la Unidad Administrativa de Control de Infracciones, con competencia en el juzgamiento de las infracciones detectadas.
Para la utilización de todo equipo de medición y comprobación (cinemómetro), éste debe estar autorizado y contar con las pautas de seguridad, homologación y verificación otorgados por los organismos nacionales o provinciales con competencia en el área, establece otro de los artículos de la iniciativa, que además exige que los ciudadanos sean informados de manera clara y permanente de la existencia de ese tipo de sistemas de control del tránsito vehicular, aunque sin especificar su emplazamiento concreto, sino con una descripción genérica de la zona.
En ese sentido, se explicita que las autoridades municipales deben contar con autorización previa del Ministerio de Gobierno y, para el caso de corresponder, con los organismos nacionales competentes para la instalación y uso de este tipo de instrumentos en cualquier camino que atraviese su ejido urbano.
Jurisdicción provincial
En el proyecto se explicita claramente que el Régimen planteado se aplicaría tanto en las arterias provinciales como en las rutas y otros espacios del dominio público nacional, sobre la cual la competencia es exclusiva de la Provincia. Es decir, que se podrá celebrar convenios de colaboración con Gendarmería Nacional, la Agencia Nacional de Seguridad Vial o cualquier otro organismo nacional, pero éstos no podrán interferir en la materia.
La propuesta incluye también que se pueda exigir el pago de multas pendientes al contado, en moneda nacional y sin derecho al descuento por pago voluntario a los vehículos extranjeros que cuenten con infracciones por exceso de velocidad de no más de cinco años desde la fecha de cometida la infracción, condición sin la cual no se le permitirá el ingreso o egreso a través del paso fronterizo hasta tanto no regularice su situación.
En emergencia
El artículo 28 del proyecto de ley incorpora además la declaración en la provincia de la Emergencia en seguridad vial por el término de un año, prorrogable por decreto por el Poder Ejecutivo.
La prevención de lesiones por colisión de tráfico es un tema de salud pública de importancia mundial, las medidas destinadas a reducir la velocidad del tráfico se consideran esenciales para evitarlos y el uso de radares es una de ellas. En este sentido, exceder los límites de velocidad es uno de los principales y más peligrosos motivos para verse involucrado en un siniestro vial, no solamente porque se magnifican las consecuencias de un impacto sino porque además le quita chances al conductor de poder evitar una situación de riesgo, argumenta Rovira entre los fundamentos del proyecto.
En los lugares donde los excesos pueden resultar en peores consecuencias, es conveniente que esta velocidad sea controlada de forma que no solamente permita detectar al conductor en riesgo potencial antes de que participe de un siniestro vial, sino que además genere en el resto de los conductores una mayor alineación a las normas y límites de velocidad, agrega.
La intención del régimen propuesto por el legislador es regular la utilización de radares fotográficos, equipos de medición y comprobación, instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente, que se efectúe en rutas nacionales o provinciales que atraviesen ejidos urbanos municipales de nuestra provincia.
Qué y quién
La Unidad Administrativa de Control de Infracciones creada por esta norma se integraría con un máximo de 20 controladores administrativos de infracciones, todos ellos abogados con cinco años de antigüedad en la matrícula.
Sus facultades serían: determinar los montos de las multas (dentro de la escala prevista en la legislación), las formas y plazos de pago; archivar las actuaciones (por defectos formales o porque la falta imputada no existió); o remitir las actuaciones a la Justicia provincial en caso de ser necesario; pero en ningún caso podrá adoptar medidas restrictivas de la libertad ni imponer penas distintas de la multa.
El controlador estará obligado a celebrar una audiencia para oír el descargo que desee efectuar el presunto infractor y recibir la documentación que aporte. Sólo podrá suspenderla cuando se considere indispensable recabar pruebas o testimonios de terceros.
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