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Multa a SADAIC: "Este fallo servirá para frenar los abusos y sentar precedente"

18 julio, 2018

Esta semana, a <a href="http://www.primeraedicion.com.ar/nota/277536/millonaria-multa-a-sadaic-por-precios-excesivos.html">partir de una denuncia de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, dependiente de la Secretaría de Comercio de la Nación, multó a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música</a> (SADAIC) por un total de 42.732.771 de pesos. El histórico fallo determinó que el ente recaudador de derechos de autor cobraba “precios excesivos” a hoteles y otros establecimientos turísticos y gastronómicos.Esto causó un verdadero revuelo generalizado, además de una sensación de alegría y, en parte, justicia para hoteles, bares y restaurantes de todo el país. Misiones no estuvo exenta de ello y, tras conocer la penalización a SADAIC, aparecieron las voces dando a conocer su parecer sobre la millonaria multa.Desde hace añosEn diálogo con <a href="http://www.alsolnet.com/stream/republica99/">Radio República</a>, el empresario hotelero posadeño Gustavo Alvarenga se pronunció sobre el fallo y recordó que “esta es una práctica que lleva adelante desde hace varios años SADAIC y también AADI-CAPIF, entre otros entes nacionales: ellos cobran el uso del televisor en las habitaciones de los hoteles, incluidos en los bares o los lugares de descanso y esparcimiento en los que exista este aparato; además de cualquier evento que uno realice en el hotel”.“Ellos hacían una cuenta de cuántas habitaciones uno tenía en su establecimiento y, en base a eso, se tenía que hacer una paga mensual, un canon. Esto se transformó en una verdadera embestida nacional desde una hace década, cuando SADAIC y AADI-CAPIF sumaron un inusitado poder, amparados por el Gobierno nacional anterior”, recalcó.Asimismo, reseñó que la sociedad de autores e intérpretes hacía convenios por regiones y en forma individual, dentro de un convenio marco, y uno firmaba o no, ateniéndose luego a las consecuencias.“Nosotros, como hotel 4 estrellas instalado en el casco céntrico de Posadas, decidimos no firmar e inclusive le hicimos un juicio a SADAIC y AADI-CAPIF” en lo que se refiere al uso de los televisores en las habitaciones. “Tenemos un fallo a favor, en el cual dice claramente que no tenemos que pagar. Tengo colegas del medio, dueños de bares, restaurantes y hoteles, que sí lo pagan aún hoy. El fallo ganado por nosotros es ejemplar e inclusive me fue pedido para presentarlo en otras provincias, justamente como ejemplo para ir a juicio”, destacó orgulloso Alvarenga.Con respecto al monto de la multa, el dueño del hotel ubicado sobre la calle Entre Ríos lo calificó como “una muy buena noticia para todos, no solamente para los hoteles, sino también para bares y restaurantes de todo el país. Este fallo servirá para frenar los abusos y tomar precedentes. Así, otras entidades que también están a la ‘caza’ de impuestos junto a SADAIC y AADI-CAPIF, como ser Argentores o SAGAI, deberán rever su estrategia”.Misiones marcó el caminoMartín Oria, presidente de la Asociación Misionera de Hoteles, Restaurantes y Afines (AMHBRA), también resaltó que “desde Misiones dimos el primer paso con el fallo ejemplar logrado por el hotel posadeño a cargo de la familia Alvarenga, el cual le ganó un juicio a SADAIC y AADI-CAPIF, nada menos”.“Para nosotros era y sigue siendo extorsivo este cobro de aranceles, no de una, sino cinco entidades, por lo cual festejamos este fallo que seguramente abrirá una ventana a modificaciones acordes a los tiempos que corren y que beneficien al sector turístico”, se esperanzó Oria.“No estamos muy al tanto”Por su parte, el representante de SADAIC en la capital misionera, Orlando Brítez, admitió que “tomamos conocimiento de la multa, pero no estamos muy al tanto de esa determinación judicial. En Posadas se cobra a los hoteles, bares y restaurantes, pero el monto no es desmedido, para nada”.“Mejorar la competitividad”“Esta medida implica una mejora en la competitividad del sector de turismo y posibilita la reducción de los aranceles por derechos de autores y compositores cobrados por la reproducción secundaria de contenidos de TV y música en los hoteles”, afirmó el titular de la CNDC, Esteban Greco, en un comunicado. Se define a la reproducción secundaria como la emisión de obras artísticas en los televisores que tienen instalados los hoteles.Además, Greco recomendó al Gobierno nacional una norma para establecer un nuevo régimen de fijación de los aranceles que puede exigir SADAIC a los hoteles por todo concepto, sobre la base de los criterios de “razonabilidad, no discriminación, transparencia, equidad y alcance acotado, y propiciar una modernización integral del sistema de gestión de cobros que permita ampliar los usuarios y reducir los aranceles a niveles razonables, sin perjudicar sustancialmente los ingresos en concepto de ejecución secundaria percibidos por dicha entidad”.Es que la Ley 17.648, que creó a SADAIC como entidad autorizada para percibir y distribuir los derechos generados en el uso de obras musicales, data de 1969 y desde entonces no recibió mayores actualizaciones.“Primer paso”Desde la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica nacional (FEHGRA), se subrayó la importancia de este “logro alcanzado después de muchos años de trabajo”, y se destaca que “por primera vez se pone un límite a las desmedidas pretensiones de esta entidad. Con esta medida, se ayuda a mejorar la competitividad dentro del sector turístico”. Vale recordar que los establecimientos hoteleros argentinos tienen obligación de pagar por la presunta difusión pública de repertorios protegidos a cinco entidades recaudadoras, que cobran por habitación, esté o no ocupada.Hasta nueve veces más La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia comparó los aranceles que se pagan por la reproducción de obras musicales con otros países de Latinoamérica y el resultado de la investigación determinó que en la Argentina se paga entre seis y nueve veces más. Estos aranceles implican un pago de un canon por derechos de autor por reproducción de música en los hoteles. Con la metodología de cálculo usada por SADAIC, cada hotel debe pagar el canon por tener TV en los cuartos, independientemente de que se ocupen o no y se hayan reproducido o no obras musicales en ellas. 

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