La Cámara de Apelaciones de Segunda Instancia en Eldorado, falló a favor de los empleados municipales de esta localidad, Sergio Cantero y Sonia Giménez, quienes en 2015 fueron despedidos por el intendente, Eberth Vera, teniendo tutela sindical.
Además, se estima el pago de una suma total de $3.500.000 por parte de la comuna en concepto de sueldos caídos de ambos trabajadores, multas impuestas en primera instancia y un 30% en honorarios de la parte demandante y la parte defensora.
Es que hace un año atrás, el Juzgado Laboral de Primera Instancia Nº 2 dictaminó la reincorporación de los empleados, poniendo una multa de mil pesos diarios, ante el incumplimiento del primer fallo.
Si bien en su momento el municipio apeló la medida, ahora la sentencia fue ratificada nuevamente en un durísimo revés judicial que determinó la reincorporación inmediata de los demandantes.
Asimismo el nuevo fallo, que fue aprobado de manera unánime por los cuatros jueces que componen la Cámara, consideró “absurdo” el pedido de apelación que presentó la Municipalidad contra lo resuelto, en su oportunidad, por el juez Juan Alberto Melgarejo. Son varias las causas iniciadas por despidos arbitrarios contra el municipio, otra de ellas es la que lleva adelante Noelia Solís, quien fue cesanteada, estando embarazada, según aducen “por cuestiones políticas”.
Litigio
Cabe recordar que ya el año pasado, la Justicia de Primera Instancia ordenó a la comuna que proceda a la inmediata reinstalación de los empleados despedidos, Sergio Cantero y Sonia Giménez, y al pago de los salarios caídos y/o dejados de percibir por los trabajadores afectados durante la tramitación del proceso (desde la fecha de la notificación de la cesantía 30/11/2015 hasta la sentencia) en un plazo de 10 días.
De igual manera, impuso una multa a favor de la parte actora, equivalente al 10% del sueldo básico vigente a la fecha conforme a la categoría laboral que les corresponde a cada uno, por cada día de retardo en el cumplimiento de la misma. Al igual que los costos y honorarios de los abogados de las partes intervinientes en el conflicto legal.
Sin embargo, el municipio recurrió el fallo mediante un recurso presentado ante la Cámara de Apelaciones manifestando que “el intendente pudo no haber sido notificado fehacientemente (del recurso de amparo interpuesto por la parte demandante) al presentarse una nota ante un auxiliar de recaudaciones”.
Por otra parte, argumentaron que en la primera sentencia “no se considera la comunicación que se hizo sobre la denuncia penal por falsificación de firma de la Resolución presentada por el agente Cantero y la denuncia por daños al vehículo del Secretario de Gobierno”. Adujeron, además, que “el pago de salarios caídos en un plazo de diez días, no tiene en cuenta los ingresos del municipio, que no puede afrontar el pago de sueldos de personal que no realiza tareas”.
En este sentido, la Cámara de Apelaciones resolvió días atrás que “no basta para sustentar los agravios la mera discrepancia con lo resuelto en la instancia de grado”. Consideró, también, que “la notificación no fue impugnada debidamente, por tanto es válida y eficaz en este proceso, con suficiente entidad para tener por cumplido el requisito obligatorio del anoticiamiento que impone legalmente el trámite”. Y determinó que ambos trabajadores “han sido despedidos dentro del período de prohibición (6 meses) a los tres meses de comunicar su participación representativa, violentando la tutela sindical”.
En consecuencia, los jueces rechazaron la apelación interpuesta por el municipio y confirmaron la sentencia de Primera Instancia en todas sus partes.