En el Boletín Oficial del día 20 de noviembre de 2018 se publicó la Resolución General N° 44/2018 de la Dirección General de Rentas que unifica todos los sistemas existentes para los agentes de percepción y retención del Impuesto a los Ingresos Brutos, con vigencia a partir del día 1 de febrero de 2019.
Los vencimientos para realizar las inscripciones son: 31 de enero – 1 de febrero; 31 de mayo – 1 junio; 30 de septiembre – 1 octubre.
Los obligados a actuar como agentes de percepción, retención o recaudación por haber sido considerados por la Dirección General de Rentas contribuyentes y/o responsables de alto interés fiscal para la Provincia de Misiones deberán comenzar a actuar como tales a partir del mes siguiente a su notificación.
Deberán actuar como agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por todas sus operaciones:
Los contribuyentes cuya sumatoria de ingresos declarados o determinados por la Dirección en el último ejercicio fiscal anterior, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas- superen la suma de 50.000.000 de pesos anuales de facturación netos del impuesto al valor agregado y aquellos cuya actividad esta comprendida en el Anexo II y las mismas superen el equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la máxima categoría de Monotributo AFIP vigente al 31 de diciembre del año anterior netos del impuesto al valor agregado en caso de corresponder.
También deberán actuar como agentes de percepción los sujetos que hayan sido designados por la Dirección por revestir alto interés fiscal. La resolución de designación indicará el régimen que deberán aplicar y la fecha en la cual deberán comenzar a actuar.
La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible del impuesto de acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal, deberá ser consignada por separado en la factura (o documento equivalente) emitida, identificándose concretamente el régimen y provincia por el cual se practica, siendo éste comprobante respaldatorio necesario y suficiente de dicha percepción, también podrá ser emitido a través de la pagina DGR con Clave Fiscal.
Operaciones alcanzadas
Ventas de bienes que sean entregados o utilizados en la provincia de Misiones; ventas de bienes que tengan como destino sedes, depósitos, establecimientos, locales o cualquier otro tipo de asentamiento dentro del ámbito de la Provincia de Misiones; ventas de bienes que sean adquiridos por sujetos que tengan su domicilio fiscal en la provincia de Misiones; locaciones y prestaciones de servicios gravadas que sean prestados o utilizados en la provincia de Misiones; ventas de bienes a sujetos cuya entrega se realice en fábricas, plantas, centros de distribución, y similares ubicados en otra jurisdicción cuando el adquirente sea contribuyente de la jurisdicción Misiones y el proveedor no pueda identificar la proporción de bienes con destino final a Jurisdicción Misiones.
Cuándo no se practica la retención
No corresponderá practicar la retención cuando: se trate de operaciones con sujetos beneficiarios de exenciones objetivas o subjetivas o desgravaciones del impuesto que cuenten con certificados de exención, únicamente cuando las mismas se encuentren vinculadas con la actividad exenta; cuando se trate de operaciones de ventas de productos primarios en bruto, con sujetos que se encuentren en los listados de productores primario publicados por la Dirección, únicamente cuando las mismas se encuentren vinculadas con la actividad exenta y el productor deje constancia en la factura de tratarse de la primera venta en su condición de productor primario.
Tampoco se practica la retención cuando se trate de operaciones celebradas con empresas de transporte con origen de la carga o ascenso del pasajero en una jurisdicción distinta a la provincia de Misiones; cuando se trate de operaciones con entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones; cuando se trate de operaciones de seguros reaseguros y retrocesiones; en casos de operaciones realizadas con prestadoras de servicios telefónicos, electricidad, agua; cuando sean operaciones realizadas por asociados a la red de compra, cuando esta hubiera practicado la retención.
Comprobantes
Los responsables deberán extender y poner a disposición de los sujetos retenidos un comprobante respaldatorio de retención practicada, que contendrá los siguientes datos:
a) Respecto del emisor: 1) Apellido y Nombre o Denominación. 2) Domicilio. 3) Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en el Convenio Multilateral. 4) Fecha de emisión del comprobante. 5) Número del comprobante, el que deberá ser preimpreso, correlativo, consecutivo, y progresivo. El requisito de pre impresión, podrá ser cumplimentado a través de la impresión por sistemas, computarizados, en la medida en que el agente de retención comunique a la Dirección tal situación.
b) Respecto del proveedor: 1) Apellido y Nombre o Denominación. 2) Domicilio. 3) Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Convenio Multilateral, CUIT, CUIL o CDI.
c) Respecto de la operación: 1) Tipo y número de comprobante que da origen a la retención, y fecha del mismo. 2) Monto sujeto a retención. 3) Alícuota de la retención. 4) Monto retenido. 5) Régimen y provincia por el cual se practica.
d) Firma y sello del responsable de la empresa.
Alternativamente el comprobante de retención podrá ser emitido a través de la página web de la Dirección General de Rentas con clave fiscal, debiendo para su validez ser completado en forma íntegra. En el supuesto de que el agente de retención no extendiere la constancia, el sujeto retenido deberá comunicarlo a la Dirección en un plazo no mayor a 10 días. Caso contrario, perderá el derecho al cómputo de dichas retenciones y será pasible de las sanciones por infracción a los deberes formales.
Reducciones, exclusiones y devoluciones
En los casos en que por aplicación de cualesquiera de los regímenes se generaren sucesivos saldos a favor de los contribuyentes, éstos podrán solicitar la reducción de alícuotas, la exclusión total o parcial de regímenes, o la devolución de saldos a favor, de acuerdo al procedimiento establecido por la Resolución General 002/2018 y sus modificatorias.
Fundamentos
Se fundamenta en la resolución que el Consenso Fiscal “tiene como finalidad la armonización de las distintas alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en las distintas jurisdicciones locales, buscándose una reducción de la carga fiscal global”.
Además, “ha implicado la reformulación del sistema tributario, por lo cual requiere del dictado de distintas disposiciones legales que adecuen y adapten aquellas herramientas que resulten útiles para conseguir el cumplimiento voluntario y reducir las tasas de evasión fiscal”. La resolución “busca eliminar la multiplicidad de normas existentes que reglan los distintos regímenes a fin de facilitar la aplicación de las mismas” y que adopta una “sistematización de los distintos regímenes estableciendo criterios generales comunes a todos ellos, criterios generales para los regímenes de percepción, retención y recaudación, y reglamenta cada uno”. A la vez “se regula la interacción entre los distintos regímenes evitando que se aplique sobre una misma operación dos o más percepciones o dos o más retenciones”.
Por otra parte, “el nuevo sistema muta el tratamiento de los contribuyentes frente a los regímenes de lo general a lo particular. Ello implica que cada contribuyente tendrá una alícuota de percepción, retención o recaudación que contemple su singularidad y su situación fiscal”.
Se aclara que al tratarse de una modificación integral no podrá pervivir el sistema actual y el nuevo sistema que aprueba la presente Resolución, lo que imposibilitará la concesión de prórrogas en relación a la entrada en vigencia de la presente”.
“Finalmente con la presente se da cumplimento al Consenso Fiscal teniendo en cuenta que los sujetos alcanzados por los regímenes desarrollan actividades en el territorio de la provincia de Misiones”, se especifica.
Alícuota
A los fines de los regímenes percepción y retención por la presente resolución, se establecen las
siguientes alícuotas:
a) Contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral: el setenta por ciento (70%) de la alícuota correspondiente a la actividad principal.
b) Contribuyentes directos de la provincia de Misiones: el noventa por ciento (90%) de la alícuota correspondiente a la actividad principal.
c) Contribuyentes y/o sujetos no inscriptos: se aplicará una alícuota del cinco por ciento (5%).
Procedimiento de cálculo
La alícuota de percepción y/o retención a la que estarán sujetos los contribuyentes será fijada teniendo en cuenta su actividad principal, de acuerdo a ingresos obtenidos y declarados en el último año calendario.
Cuando un contribuyente realice distintas actividades, la alícuota de percepción y/o retención podrá ser fijada teniendo en cuenta los ingresos y alícuotas de las mismas.
En caso que no se hubieran presentado declaraciones juradas la Dirección fijará la alícuota de percepción y/o retención que corresponda a alguna de las actividades en que se encuentre inscripto el contribuyente o la prevista anteriormente para contribuyentes no inscriptos.
Cuando se trate de contribuyentes que inicien actividad se tomará como actividad principal la declarada por el mismo. Dichas alícuotas podrán ser ajustadas de acuerdo a los índices de riesgo fiscal que regule la Dirección General de Rentas.