Los concejales de Bernardo de Irigoyen resolvieron rechazar la Resolución del juez en lo Civil y Comercial Nº1, Juan José Antonio Palacio, que ordenó “la inmediata devolución” de la banca al concejal suspendido Silvio Novelino.
El Concejo fue notificado ayer a las 8 de la decisión judicial y contaba con 48 horas para reintegrar la banca a Novelino, sin embargo los concejales optaron por realizar una reunión a puertas cerradas en la cual votaron contra la restitución del edil de Cambiemos.
Cabe recordar que esta opción de hacer una reunión “secreta” está dentro de las facultades del Concejo, quien por mayoría absoluta puede conferirle ese carácter, y por lo cual sólo los concejales estuvieron presentes en el recinto.
Además trascendió que el edil suspendido pedirá a la Justicia que accione por el incumplimiento de los concejales, mientras que el Cuerpo deliberativo redactará y presentará su apelación a la orden judicial antes que se cumplan las 48 horas.
Conflicto por la banca
La disputa sobre la banca de Novelino comenzó cuando fue apartado de sus funciones, para las cuales fue votado, por una denuncia que lo vinculó con una supuesta incompatibilidad en el cargo, ya que percibe al mismo tiempo dos salarios de administraciones públicas distintas, una como concejal y la otra por cumplir funciones en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Como respuesta, el edil de Cambiemos presentó un recurso de amparo y hasta que se resuelva la cuestión de fondo el juez Palacio ordenó la restitución de su banca al considerar que “la privación -por vía de suspensión preventiva- del ejercicio de su cargo para el que fuera electo Novelino por los vecinos de la ciudad es un daño de imposible reparación en la oportunidad del dictado de una sentencia definitiva, viéndose afectado de ese modo el principio de Soberanía del Pueblo”.
Sin embargo, ayer el cuerpo deliberativo resolvió que no dará lugar a la resolución judicial, que insta a la restitución de la banca en un plazo de 48 horas, y trascendió que además presentarán una apelación a tales efectos.
Actuación de la Justicia
En su presentación frente a la Justicia, Novelino sostuvo que se vulneraron sus derechos y consideró que se trató de una avanzada de sus pares del oficialismo en el Concejo Deliberante de Bernardo de Irigoyen.
Cabe recordar que en su recurso de amparo, Novelino expuso que había “sido expulsado por el Concejo en una sesión ordinaria, sin estar incorporado el tema dentro del orden del día”. Por ello, manifestó que se trató de un proceso viciado de nulidad, y que además no tuvo derecho a defensa.
Según relató el edil de Cambiemos, el 13 de noviembre, el concejal Roberto Cerpa entregó en mano al Presidente del Concejo un proyecto de resolución que trataba la iniciación de un procedimiento administrativo con separación provisoria del cargo.
Ahora, de acuerdo a su disposición, el Juez entiende que “mantener a Novelino apartado de su cargo, durante la tramitación de la cuestión de fondo, afecta en forma manifiesta su derecho a la representación política y el ejercicio del cargo público para el que fue electo”.
“El concejal Novelino ha sido suspendido de su cargo mediante un procedimiento que estuvo viciado de nulidad, atento a que no se ha respetado su derecho de defensa mediante un acto arbitrario”, agregó Palacio.
Descargo del Concejal
En un primer momento Novelino argumentó haber sido “suspendido de manera ilegal y anti reglamentaria, en el cargo de concejal, para el que fui ungido con el mandato popular para el período 2015-2019.
“En tal sentido, pongo de manifiesto que no he incurrido en incompatibilidad alguna respecto del cargo para el que he sido elegido por el pueblo de Bernardo de Irigoyen”, amplió.
Asimismo, recordó que presentó “nota al Concejo Deliberante para que, en caso de que la dieta que percibimos como concejales hubiera superado la asignada para la Categoría 22 de la administración pública, tal como lo establece el art. 14 inciso 3 de la Ley XV N° 5, Orgánica de Municipalidades, la misma se ajustara de conformidad con lo que establece el mencionado artículo”.
Es que dicha norma sostiene que “si el monto de la retribución fuere superior a la asignación de la Categoría 22, ésta quedará reducida a dicha cifra, manteniéndose en tales condiciones la compatibilidad”.