
Eldorado y Jardín América aprobaron antes de fin de año ordenanzas que regularán la tenencia responsable de animales y animales de compañía y también el no maltrato animal. En ambas ciudades se establecen multas en unidades fiscales, que en Eldorado son más elevadas.
En el caso de la Capital del Trabajo, la norma se viene estudiando desde hace bastante tiempo y trabajaron todos los sectores que estarán involucrados en esta nueva normativa, que establece las responsabilidades de las personas que tienen mascotas, asegurándose que velen por su salud y bienestar, además de establecer sanciones para quienes maltraten a los animales.
La ordenanza contempla diferentes aspectos de legislaciones nacionales que protegen a los animales, así como la disposición de la nueva Carta Orgánica de Eldorado, que estipula que “el Municipio garantiza la protección de los animales domésticos y el respeto por su vida, evitando la crueldad y controlando su salubridad y reproducción por métodos éticos de anticoncepción, para lo que podrá contar con la colaboración de asociaciones defensoras de los animales, colegios y consejos profesionales”.
Establece el 27 de julio como día del No Maltrato Animal en Eldorado. Además, pauta la creación de un registro de mascotas, colocación de un chip subcutáneo, la creación de la Dirección de Bromatología, Veterinaria y Zoonosis, dependiente de la Secretaría de Acción Social y Medio Ambiente, que será la autoridad de aplicación de la norma y donde se podrá denunciar los casos de maltrato.
Otros puntos importantes son la creación de un registro para paseadores de animales y el establecimiento de condiciones para guarderías y criaderos.
En Eldorado no se prohíbe la tracción a sangre, pero pone límites para su ejercicio.
Esta localidad viene siendo centro de terribles hechos de maltrato, abandono y muerte, y ahora el Ejecutivo municipal tiene 90 días para aprobar y reglamentar la norma.
También en Jardín
En el caso de Jardín América, los ediles pautaron en la ordenanza recién aprobada cuestiones básicas, como la prohibición de “la permanencia o tenencia de perros, gatos u otros animales domésticos en las áreas de uso común de los edificios públicos, hoteles, pensiones, hospitales o en lugares expendedores y/o elaboradoras de sustancias alimenticias y en establecimientos donde habitual u ocasionalmente se produzcan reuniones de personas”.
También “queda prohibida la movilización de los mismos en las unidades de transporte público a excepción de aquellos animales que sean transportados en jaulas y los perros lazarillos”.
Las multas establecidas no son muy abultadas, pero se obliga a los infractores a asistir a cursos de protección y cuidado animal.