
La Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria y la Secretaría de Alimentos de la Bioeconomía de la Nación emitieron una resolución conjunta 13/2018 mediante la cual incorporan un párrafo al Código Alimentario Argentino permitiendo la habilitación de “establecimientos que elaboran y/o comercializan alimentos a partir de la actividad agroalimentaria familiar que por su volumen de producción operen anexos o no a domicilios particulares, los cuales deberán ser habilitados por la autoridad sanitaria competente”.
Como requisito indispensable, se establece que “en todos los casos, deberán contar con entrada independiente y un ambiente exclusivo para la elaboración de los alimentos. Esta previsión será igualmente aplicable para los locales que fraccionen, envasen, almacenen y comercialicen los productos al que se refiere el presente párrafo”.
La medida beneficia a miles de pequeños productores familiares que elaboran alimentos de muy buena calidad para su subsistencia pero que no podían habilitar su local de producción por falta de una normativa que los contemple.
Incluye a productores de:
1- Frutas y hortalizas acidificadas por fermentación y/o encurtido.
2- Frutas, hortalizas, hierbas o especias desecadas/deshidratadas.
3- Productos de panadería y confitería horneados.
4- Productos azucarados: caramelos, jaleas, mermeladas o dulces, compotas, jarabes, azúcar, melaza, confituras, frutas secas recubiertas, frutas almibaradas y néctares.
5. Extracción y fraccionamiento de miel.
6- Productos a base de cacao.
7- Yerba mate y té.
8- Subproductos de cereales, semillas, raíces y frutos: harinas, copos inflados, granola, granos malteados, granos y semillas tostados.
9- Aceites.
10-Frutas y hortalizas mínimamente procesadas.
11- Bebidas analcohólicas (carbonatadas o no) y jugos vegetales.
12- Bebidas alcohólicas, fermentadas, espirituosas, destiladas y licores.
13- Vinagres de frutas (procesadas o no) y de cereales.
14- Productos de copetín: snacks, frutas secas, granos y semillas salados.
15- Dulce de leche.
16- Quesos de pasta dura, semidura y quesillo.
No están obligados a tener: guardarropas, lavabos y retretes separados para ambos sexos; capacidad de 15 metros cúbicos por operario y cerco perimetral. La Resolución entró en vigencia hoy, tras su publicación de ayer en el Boletín Oficial.
Entre los fundamentos se describe que el 17 de diciembre de 2014 el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 27.118 “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina”, la cual fue promulgada en enero de 2015. Esa ley declaró de interés público la Agricultura Familiar por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.
Además, en el artículo 5° se define y caracteriza al agricultor y agricultora familiar como aquellos que: ejercen directamente la gestión del emprendimiento productivo; son propietarios de la totalidad o de parte de los medios de producción; pueden cubrir los requerimientos del trabajo principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de asalariados; residen en el campo o en la localidad más próxima a él; y tienen como ingreso económico principal de su familia la actividad agropecuaria de su establecimiento.