El beneficio de ya no pagar al Estado una alícuota del 20% es para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos pero incluidos los opcionales, sea igual o inferior a 1.400.000 pesos.
El nuevo piso imponible será para vehículos automotores terrestres concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares.
También a los vehículos automotores terrestres preparados para acampar (como motorhome); y los chasis con motor y motores de los vehículos alcanzados por los incisos precedentes.
Para los motociclos y velocípedos con motor el mínimo no imponible subió a 380.000 pesos.
A su vez, para las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda el piso no imponible será de 1.250.000 pesos.
Fuente: Agencia de Noticias NA