Es que el documento, compuesto por 562 artículos, plantea la abolición de la ley de lemas para el municipio y la exigencia del nivel secundario para cargos electivos.
Estas dos cuestiones fueron duramente criticadas por el intendente Enio Lemes, quien consideró que “la Carta Orgánica de San Javier es inconstitucional”.
No se puede legislar por encima de la Provincia, un municipio no tiene jurisdicción más allá de lo que le compete. Es inconstitucional esta Carta Magna, están locos”, manifestó Lemes a PRIMERA EDICIÓN.
En este sentido, el alcalde señaló que le dio “soberanía total a la Convención Constituyente. Lo que más me duele es que yo convoqué a la Constituyente, pero esto que aprobaron no va a prosperar porque va más allá de la jurisdicción del municipio. Son leyes provinciales y nacionales, hay que ser muy burro para no darse cuenta de esas cosas”.
Y sostuvo que “nosotros podemos acompañar la jura, pero por las cuestiones que no estamos de acuerdo iremos a la Justicia. Yo no les puedo decir a mis constituyentes, ni a los otros, que hagan esto o aquello, pero las cosas que están mal irán a la Justicia. Es lamentable que pase esto porque es un momento histórico para San Javier”.
Además, Lemes manifestó que “la Carta Orgánica ya está aprobada” aunque, “esto no quiere decir que sea ley”.
“Ellos me van a entregar mañana el documento aprobado y si hay cosas que dispone la Provincia y la Constitución, se va a caer. Para ser diputado no te piden ni cuarto grado y para ser concejal en San Javier te van a pedir el secundario completo. Cómo San Javier va a querer hablar sobre la Ley de Lemas, si es algo provincial, hay que ser muy pelotudo”, opinó.
Nueva fecha para las elecciones
Otro de los puntos cuestionados en la nueva Carta Orgánica es el que establece la consonancia de los comicios municipales con las elecciones nacionales.
En el artículo 443 quedó estipulado como fecha de elección municipal “el cuarto domingo de octubre”. Posteriormente se aclara, en la decimosegunda parte de las cláusulas transitorias, que la primera elección (tras la entrada en vigencia de la Carta Magna) se realizará el domingo 27 de octubre de 2019, dejando sin efecto cualquier otra fecha.
Al respecto, Enio Lemes sentenció que “en San Javier se votará el 2 de junio”.
“Nosotros ya adherimos al decreto del Ejecutivo provincial, yo ya firmé, nosotros acá votamos el 2 de junio. Ya presentamos todo a la Junta Electoral y ante el Gobierno, no es retroactiva la aplicación de la norma. El 2 de junio se vota en San Javier junto con toda la Provincia”, reiteró el intendente.
A todo esto, el convencional constituyente del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, apuntó que “la Carta Orgánica ya fue sancionada y comenzará a regir a partir de este jueves 21 de febrero”.
“Ya llevamos la Carta Orgánica al Boletín Oficial para que sea publicada, y a partir de ese momento será ley”, afirmó.
Y explicó que “cada ciudadano que se vea afectado en sus derechos por la Carta Orgánica puede denunciar la inconstitucionalidad”.
“Si el intendente actual, así como cualquier ciudadano de San Javier, se siente dañado por algunas de las cuestiones normadas dentro de la Carta Orgánica, puede recurrir a la Justicia solicitando la inconstitucionalidad del artículo”, adujo.
“Yo también creo que es inconstitucional la exigencia del secundario completo para cargos electivos, pero esto sólo lo puede plantear alguien que se sienta afectado, como aquella persona que no tenga estudios secundarios y no pueda postularse. La Carta Orgánica no necesita ser aprobada por el Concejo Deliberante, está entre las facultades de la Convención dictar y aprobar la Carta Orgánica. Las cuestiones de constitucionalidad, como cualquier norma, deben ser revisadas por los tribunales judiciales”, aclaró.
En torno, a la polémica por la fecha de los comicios en San Javier, establecida por la Carta Orgánica para el 27 de octubre, Castro entendió que “se debe respetar lo que estipula la norma”.
“Recién el viernes, el Intendente adhirió al decreto provincial y todavía no salió publicado en el Boletín Oficial. La Carta Orgánica es superior a un decreto, por ende los comicios serían el 27 de octubre”, argumentó.
A todo esto, el prosecretario de la Convención Constituyente de San Javier, Víctor Marcelo, detalló que “la Carta Orgánica entrará en vigencia a la hora cero del día que se publique en el Boletín Oficial de la provincia de Misiones”.
“Los papeles de la Municipalidad para la adhesión a la fecha de las elecciones provinciales ingresaron el viernes pasado, en eso radica la controversia ahora”, acotó.
Y observó que “la gente puede estar a favor o en contra, pero la cuestión es que no se puede pasar por arriba del Gobierno provincial”.
“No sé quién va a determinar cuál es la solución, pero yo creo que va a quedar todo en manos del Tribunal Electoral”, concluyó.
Puntos de la nueva Carta Magna
La Carta orgánica de San Javier consta de un preámbulo, 562 artículos, 26 disposiciones complementarias y transitorias, tres anexos, un índice general y un índice por artículos. Estos son algunos de los puntos relevantes que se aprobaron para el municipio de San Javier:
ARTÍCULO 189°. Son requisitos para ser electo Concejal, Intendente, Viceintendente, Defensor del Pueblo o Defensor del Pueblo Adjunto; o para ser designado Juez de Faltas, Juez de Faltas Suplente, Asesor Letrado, Contador Municipal, Tesorero Municipal, Secretario del Concejo Deliberante, de la Intendencia, de la Defensoría del Pueblo o de la Justicia de Faltas: (…) Tener completos y aprobados, como mínimo, los niveles de estudios obligatorios. Entiéndase, se exige tener completo y aprobado al menos el nivel secundario.
ARTÍCULO 200°. Las autoridades electivas del Gobierno Municipal: concejales, Intendente, Viceintendente, Defensor del Pueblo y Defensor del Pueblo Adjunto pueden ser reelectos una sola vez, en forma consecutiva o alternada, por un nuevo período de mandato. Si ha sido reelecto, no puede volver a ser candidato para ese mismo cargo de por vida.
El Intendente con el Viceintendente, así como el Defensor del Pueblo con el Defensor del Pueblo Adjunto, podrán sucederse recíprocamente por un solo período.
ARTÍCULO 215°. El Concejo Deliberante está compuesto por nueve miembros denominados concejales, elegidos en forma directa por los ciudadanos del Municipio, en distrito único y a través del sistema de representación proporcional creado por el jurista Víctor d’ Hondt.
ARTÍCULO 443°. La elección de cargos municipales debe realizarse el cuarto domingo del mes de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos.
DECIMOSEGUNDA (CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS): Para la ocasión del primer acto eleccionario municipal a efectuarse desde la puesta en vigencia de la presente Carta Orgánica, entiéndase el cuarto domingo de octubre del año 2019, el intendente deberá convocar a dicho comicio.