El Colegio Notarial de la Provincia de Misiones publicó una carta abierta a la población para insistir en la modificación de varios artículos de la Ley I Nº 118 que regula la actividad en esta jurisdicción.
Desde la entidad impulsan un proyecto, que ya fue elevado ante la Cámara de Representantes, para que la designación de titulares de Registros Notariales, a cargo del Ejecutivo provincial, sea sobre la terna de aquellos profesionales “que han obtenido el mejor puntuación dentro de un Concurso de Oposición y Antecedentes; y no de manera arbitraria, mal llamada por la legislación actual como discrecional”.
Es que debido al sistema vigente “muchas veces son electos profesionales con puntaje inferior”. Dicha situación, indicaron, “no asegura justicia ni seguridad jurídica; ya que los dirigentes del Colegio Notarial, reconocen haber sido electos para respetar la voz de la mayoría, la que debiera ser oída asimismo por representantes del pueblo”.
Asimismo, dieron cuenta que han tenido “reiteradas reuniones con representantes del Ministerio de Gobierno de esta provincia analizando lo requerido” .
Legislación
La Ley I Nº 118 (antes Ley 3.743) tiene por objeto “regular y organizar el ejercicio de la función notarial en el ámbito provincial”. El artículo 53 de esta norma establece que “concluido el concurso de oposición y antecedentes, el Colegio Notarial remitirá al Poder Ejecutivo, dentro del plazo de 15 días, una lista de todos los concursantes por estricto orden de puntaje”.
Por ende, en asamblea extraordinaria de asociados se acordó modificar este párrafo, a modo que se remita ante las autoridades sólo “una terna con los tres primeros puntajes para cada registro concursado”. Añadieron, además, como condición esencial para integrar la terna, “haber aprobado las dos instancias de evaluación respecto de la oposición, con una nota no menor a seis puntos”.
Por otro lado, en su artículo 54, la ley vigente define que “recepcionada la lista, el Poder Ejecutivo dentro de los 90 días procederá a otorgar la titularidad de los registros entre “cualesquiera de los integrantes de la lista”. Mientras que el proyecto nuevo propone que sea por cualesquiera de los integrantes pero de la terna.
Otro punto a incorporar en la actual legislación, es con respecto a una serie que tienen que ver con el acceso a la titularidad. “Producida la vacancia de un Registro o habiéndose creado uno nuevo, la designación del titular recaerá en alguno de los concursantes incluidos en la lista respectiva que elevará el Colegio Notarial al Poder Ejecutivo de la Provincia, como resultado de un concurso de oposición y antecedentes”, supone la ley en su artículo 46.
Mientras que el proyecto señala que “la designación del titular recaerá en algunos de los concursantes incluidos en la terna respectiva que elevará el Colegio Notarial al Poder Ejecutivo, como resultado de un concurso de oposición”. Y agrega que “producida la vacancia de un Registro donde hubiere un solo adscripto, este deberá ser designado titular cuando se cumplieran con los siguientes requisitos: cinco años de adscripción en dicho Registro y no tener sanciones disciplinarias para su suspensión”.
Para los casos en que el Registro vacante cuente con dos adscriptos, se prevé que “será designado titular el que tenga mayor antigüedad”.
Reclamo
Ante esta situación, PRIMERA EDICIÓN dialogó con un grupo de notarios, quienes pidieron no dar a conocer sus identidades, los cuales dieron cuenta de las distintas situaciones que enfrentan en el ámbito laboral debido a la desactualización de esta ley. Advirtieron que “no contempla la realidad de la profesión en la provincia”, además de que “ha servido para pagar favores políticos”.
“Nosotros tenemos un sistema de acceso mediante un concurso de oposición y antecedentes. Tras rendir un examen oral y escrito, se computa el puntaje obtenido y los antecedentes, es decir, si sos adscripto, los años de ejercicio, posgrados, cursos, todo eso tiene un puntaje. Posteriormente, el Colegio Notarial eleva la terna junto con la lista completa de los aspirantes al Poder Ejecutivo, quien finalmente decide entre todos los de la lista, quién ocupará el cargo. Se entiende que se elegirá a la persona con el mejor puntaje. Pero, no siempre es así”, contaron.
Expresaron que este reclamo “no es contra los colegas de profesión, sino que la finalidad es conocer cuál es el fundamento que tienen para elegir a esa persona que no sacó el mejor puntaje”. “Esta situación desnaturaliza la finalidad del concurso, ya que se supone la excelencia. En los últimos años la discrecionalidad pasó a ser arbitrariedad”, afirmaron.
Precisaron, también, que ninguno de los ternados en los últimos concursos recibieron el cargo, y apuntaron que incluso “hubo casos de profesionales que ni siquiera aprobaron el examen, no obstante recibieron la titularidad”. “A pesar de interponer recursos y agotar todas las medidas administrativas y judiciales por esta situación, ninguna presentación prosperó”, señalaron.
Revelaron, a su vez, que “hay ocho expedientes de Registros pendientes de creación en distintas localidades de la provincia, algunos de ellos sin haber pasado por el Colegio Notarial, que tiene la facultad de elevar los pedidos”.