
A pocas horas de ser conocida la polémica entre la Justicia Federal entrerriana y el Gobierno de Misiones por las fotomultas, se conoció otro capítulo insólito. Aunque parezca increíble, en la resolución del juez Federal 2, Diego Alonso, declaró inconstitucional la ley referida al uso de señales en rodados conducidos por personas sordas o hipoacúsicas.
Mientras la Provincia aseguró no haber sido notificada aún ni del proceso como tampoco del fallo, la decisión del juez Alonso fue cargada en el sistema online. Así, se pudo determinar el error (?) cometido en su parte resolutiva donde se declara la “inconstitucionalidad de las Leyes XVIII Nº 37 y XVIII Nº 38”. La primera es la que establece “las condiciones adecuadas para la instalación, en el ámbito provincial, de reductores de velocidad coactivos, conocidos con las denominaciones de controlador electrónico con sistema tutor, radares tipo láser, controladores de velocidad pasivos tipo tótem y lomo de burro, resaltos y lomadas”.
La segunda, la Nº 38 en el Digesto legislativo, la que establece “el uso de una señal permanente o móvil que represente el símbolo de sordera en los vehículos conducidos por personas sordas o hipoacúsicas, la que debe estar en lugar visible y conforme a los requisitos de su reglamentación”.
Ahora son dos las leyes misioneras atacadas por el juez federal Diego Alonso que Misiones deberá defender judicialmente. Para ello, el Ministerio de Gobierno tiene elaborado un escrito que presentará como apelación cuando llegue formalmente la resolución a Posadas.
En diálogo con el programa Primera Plana que se emita de lunes a viernes por FM Santa María de las Misiones 89.3, el director de Asuntos Jurídicos de dicha cartera, Pedro Duarte, aseguró sobre el fallo de Alonso que “no sólo que no tiene coherencia jurídica, sino que al mismo tiempo no tiene siquiera coherencia lógica, que un juez de Entre Ríos se inmiscuya en cuestiones propias de otra provincia, evaluando si una ley de Misiones es o no legal o constitucional. En ese escenario me parece más inconstitucional su actuar, que va en contra de las normas procedimentales como también de la Constitución misma. En segundo término, no hubo notificación formal y oficial de que se haya entablado una demanda contra la Provincia, es decir la Provincia no fue anoticiada de la acción en su contra, ni existió traslado de la demanda, por lo que formalmente no sabemos qué se reclama o qué se ataca, por lo tanto la Provincia no ha podido ejercer su defensa, esgrimir su postura, ni plantear sus argumentos.”
Duarte criticó “la falta de responsabilidad y seriedad en la intervención y manera de tratar al proceso judicial por parte del juzgado en cuestión”, ya que “en las últimas horas del día viernes, se ha podido tener acceso por medio de un portal digital al fallo judicial. En el mismo, se advierte que en la parte resolutiva, luego de hacer referencia a considerandos de lo esbozado en el expediente, en el Artículo 1° el juez Alonso declaró la inconstitucionalidad de la ley XVIII N° 38, que establece el uso de señales en autos conducidos por personas sordas o hipoacúsicas. Entonces, ante semejante aberración jurídica, declarar inconstitucional leyes que no tienen nada que ver con los radares, se puede sostener que es una clara muestra más, que viene a coronar la poca responsabilidad y seriedad con que se trató al tema en todo su trámite”.

Ratificaron las fotomultas
Consultado Duarte sobre la fuerza de ejecución de la sentencia del juez federal de Paraná, y si obliga a la Provincia de Misiones a suspender los controles de velocidad a través de radares, Pedro Duarte respondió: “De ninguna manera nos obliga y, absolutamente, no suspenderemos operativos de control que están dispuestos para evitar siniestros viales, que ya en bastantes ocasiones tuvimos que lamentar. Absolutamente todos los radares están homologados, cuestión comprobable con sólo ingresar a la página de la Agencia Nacional de Seguridad Vial en la que constan la homologación técnica de los equipos por parte del INTI (que asegura que la medición de la velocidad es correcta), como también la autorización a través de la respectiva disposición emanada de la ANSV. Como expliqué, el proceso judicial que tramitó esta acción de amparo, padece de defectos que lo hacen nulo”.
Polémica nacional
Todo este alboroto surgió el jueves pasado cuando el diario UNO de Paraná dio a conocer que la Justicia Federal declaró “inconstitucional las fotomultas de Misiones”. Incluso, advirtieron que este fallo “podría sentar un precedente para ser aplicado en todo el país”. El demandante de un recurso de amparo, fue el abogado entrerriano Daniel Beber Brunner quien estuvo de vacaciones en Misiones y, por circular a alta velocidad, recibió en su domicilio la notificación de la fotomulta intimado a pagar 11 mil pesos. Se le requirió presentarse en Posadas en un plazo de cinco días hábiles a partir de la misma.
“Acudí a la Justicia Federal y el juez Alonso dio lugar a la vía de amparo y tuvo un fallo a favor. Me baso en la ilegitimidad en el sistema de comprobación de multa por foto radar, ya que no se respeta el artículo 70 de la Ley Nacional de Tránsito, que establece que el funcionario actuante debe detener al conductor, identificar quién está conduciendo el rodado, las condiciones del conductor y el rodado, explicarle cuál fue la infracción y darle un acta en original y copia para el supuesto infractor, cosa que no se respetó en esta ocasión”, dijo.
Admitió que “era un radar móvil homologado por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte” pero “no se cumplía con la necesidades constitucionales que rigen en materia federal, yo tenía derecho a defenderme”.