
La cuarta y última audiencia del juicio a dos acusados de acopiar marihuana y venderla al narcomenudeo en Puerto Rico y otras localidades se cerró ayer con condenas entre los cuatro años y los cinco años y medio de prisión, como coautores del delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (artículo 5, inciso C de la ley 23.737).
Los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, Manuel Alberto Jesús Moreira, Norma Lampugnani y Víctor Antonio Alonso (subrogante) hallaron culpables a Daniel César Cañete y Raúl Alberto Torres tras una jornada iniciada a las 8.35 con dos testigos, que nada favorecieron a sus intenciones defensivas.
Los testimonios se mantuvieron en lo ya declarado en marzo de 2017 ante el instructor de la causa, José Luis Casals (juez de Oberá), pocas semanas después de la mañana del viernes 24 de febrero, cuando efectivos de la Unidad Regional IV de la Policía provincial irrumpieron en el domicilio de Cañete en calle Eldorado, barrio San Miguel de Puerto Rico, y los detuvieron luego de que el dueño del inmueble arrojara un bolso con quince kilogramos de marihuana prensada al patio de un vecino, alertado de que estaban por allanar su propiedad.
De acuerdo a lo relatado por la vecina de los ahora condenados, en su casa fue hallado el bolso con los quince ladrillos de cannabis sativa. “Se notaban las pisadas descalzas en la tierra cerca de la droga”.
Para cerrar la etapa de producción de prueba, a instancia de la fiscal Vivian Andrea Barbosa, se oyeron audios extraídos por la Secretaría de Apoyo para las Investigaciones Complejas (SAIC) del celular de Torres, en los que mantenía contacto con un paraguayo proveedor de droga pocos días antes del procedimiento.

“Para hacer bien las cosas, tenemos que esperar que pare la lluvia o cambiar la cancha, los jugadores ya estamos, sólo faltan las camisetas”, remarcaban los códigos, similares a los utilizados para las actividades de narcotráfico en la costa del río Paraná.
Durante su alegato, la Fiscal detalló que en la vivienda de Cañete, que compartía con su primo Raúl Torres, se encontró marihuana prensada, semillas y plantas, pero también las bolsas en que los ladrillos o panes del estupefaciente eran transportados.
“Ambos enjuiciados residían en esa casa y había droga en varios puntos”. Remarcó que el delito fue descubierto, “que existió dolo de tráfico”, porque fue una mujer quien se presentó, a las 6.45 del 24 de febrero de 2017, ante Bomberos de Puerto Rico y entregó dos ladrillos de marihuana y señaló en qué lugar se acopiaban más y quiénes eran los responsables.
El dato fue el que desató el operativo policial y cinco horas después Cañete y Torres fueron aprehendidos. También recalcó que fue un hermano de Cañete quien lo despertó y alertó que la Policía cercaba su casa y que el acusado “descalzo se metió en el patio de sus vecinos y arrojó el bolso azul con los quince kilos de marihuana”.
Dejó en claro que “Torres coordinaba los envíos de droga, cuando habla de camisetas y cancha. Se refiere a la droga y a los pasos por donde ingresarla desde Paraguay (…) Torres estaba en libertad condicional por una pena similar impuesta por el Tribunal Federal de Santa Fe”. A su vez, puso en contexto que “está involucrado en cinco causas penales provinciales por robo, hurto y amenazas”.
Barbosa valoró como positivo el reconocimiento de culpa de Cañete en varias ocasiones previas al debate: “Cañete firmó su arrepentimiento, quiso la suspensión del juicio en un abreviado”. Pero tal medida no se pudo realizar porque el encartado restante, Torres, se opuso.
La fiscal solicitó cuatro años y dos meses de cárcel para Cañete y cinco años para Torres.
Ramona Gómez, defensora particular de Torres, a su turno, solicitó la absolución por el principio “indubio pro reo”, el beneficio de la duda, que buscó fundar en que su ahijado legal llevaba poco más de una semana residiendo en la vivienda del barrio San Miguel y que la droga fue cargada en el Fiat Uno de Cañete y descartada en la casa vecina también por él, tal como lo reconoció durante el debate, pero que ello no representaría relación con el delito para Torres. “La custodia de la droga correspondía al dueño de la casa (Cañete)”.
Coincidencia
Susana Criado, defensora oficial y quien representó los derechos de Daniel Cañete, alegó ante el tribunal: “Mal que me pese, esta defensa debe coincidir esta vez con la fiscalía y manifestar su beneplácito porque valoró la intención (de Cañete) de abreviar la causa con su arrepentimiento”.
Citó escritos del renombrado jurista cordobés José Ignacio Cafferata Nores, que enfatiza el valor de la confesión para la imposición del mínimo de la prueba. Hilado a ello, la defensora solicitó el mínimo de la condena prevista por la acusación, cuatro años.
Cabe señalar que de forma individual Cañete no podía solicitar la suspensión de juicio a prueba, porque el sistema procesal argentino no lo permite, y tal el caso que se juzgaba se necesitaba del arrepentimiento de los dos acusados, cuestión que Torres fue siempre reticente ante la propuesta fiscal.
A las 12.39, el presidente del Tribunal, Manuel Moreira definió las expectativas y leyó las condenas de cuatro años de prisión, como coautor para Cañete y cuatro años y seis meses para Torres, por el mismo delito y participación (coautor de “tenencia con fines de comercialización”) sumándole la reincidencia, un total de cinco años y seis meses.