
El Colegio de Arquitectos de Misiones (CAM) se creó por Ley Nº I 72 e inició sus actividades el 1 de abril de 1989. Superó obstáculos propios de los inicios de toda institución joven y situaciones de crisis económicas en el sector de la construcción. Actualmente, se encuentra orgánicamente constituido por tres Distritos Zonales: Sur, con cabecera en Posadas; Centro, con cabecera en Oberá, y Norte, con cabecera en Eldorado.
A 30 años de aquel inicio, cuenta con más de 500 matriculados en todo el ámbito provincial distribuidos en sus tres Distritos Zonales. El fortalecimiento de un colegio con espíritu federal se viene consolidando a través de la firma de convenios con los municipios de Garupá, Puerto Iguazú, Leandro N. Alem, a los que brinda asesoramiento con relación al ejercicio de la profesión del arquitecto. Hacia adentro del Colegio, esto dio lugar a la creación de delegaciones en Leandro N. Alem, Puerto Iguazú y Puerto Rico que, con una organización de fuerte autonomía, pretenden acercar al Colegio con el matriculado en su propio ámbito geográfico de trabajo, con la intención de brindar mejores servicios y contención al profesional.
La actividad principal del CAM es ejercer el control de policía de la matrícula y registrar las tareas profesionales que requieren sus matriculados. Esta tarea se lleva a cabo de forma articulada en cada sede de sus distritos zonales. Tiene como objetivo ser portador de las expresiones y de las ideas de los arquitectos en las áreas que son de su incumbencia, como así también ser una herramienta para la sociedad en el crecimiento de las ciudades, preservando los valores culturales, ambientales y arquitectónicos que éstas poseen.
Además, brinda cobertura de obra social de afiliación voluntaria para los matriculados y su grupo familiar, a través de un convenio con Prevención Salud del grupo Sancor y mantiene un convenio vigente desde 1990 con IAMIP-Medisur. Es necesidad e interés del Consejo Directivo, brindar una cobertura a los colegas arquitectos matriculados habilitados resguardando la responsabilidad civil en la construcción de obras de arquitectura. Además es importante contar con un seguro que lo asista ante reclamos por mala praxis y/o acontecimientos por vicios ocultos, ya que es esencial para los arquitectos y su familia la preservación de su patrimonio económico-profesional ante posibles acontecimientos.
Por intermedio de la empresa Berkley Internacional Seguros S.A. se firmó un contrato que permite a los arquitectos matriculados habilitados contar con un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional con favorables condiciones generales, particulares vigentes aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
El Colegio es una entidad adherida a la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA), a la FECOPROMI y es entidad fundadora de la Caja de Profesionales de la Ingeniería, Arquitectura, Agronomía y Agrimensura de la Provincia de Misiones (CAPROIA). La presencia del Colegio en el ámbito regional y nacional fue marcada por su actividad en la FADEA.
Proyecto de modificación
Un proyecto de modificación de la Ley I. 72 elevado a consideración de la Cámara de Representantes, tiene el sentido de actualizar una norma sancionada el 18 de diciembre de 1988. Su fin es el de adecuarla a las necesidades propias del paso del tiempo y la experiencia de su aplicación. Se privilegió la claridad de las normas en punto a la organización de la institución y su integración al ámbito natural de quienes ejercen una misma profesión.
Se modifican o eliminan redundancias como la cita del artículo primero que mencionaba que debía cumplirse con la ley y “su reglamentación”, o la referencia a los “Tratados Internacionales”, temas contemplados en normas de mayor jerarquía. También la referencia a la cancelación por “impedimentos biológicos” de difícil comprensión e interpretación como causal de cancelación de la matrícula. La cancelación o suspensión de la matrícula por la CD o el Tribunal de Ética admite una apelación ante el Superior Tribual de Justicia como en otros Colegios, y no ante el Ministerio de Gobierno. Esto significaba el eventual agotamiento de la vía administrativa y posterior proceso contencioso administrativo.
Se reglamentaron las asambleas y la elección de autoridades, normas que en la ley tenían plazos que daban lugar a interpretación no siempre pacífica. Se eliminaron normas que tenían una justificación temporal referidas a la creación del Colegio como desprendimiento del Consejo Profesional de Ingeniería, que perdieron vigencia.
Rechazo
El Consejo Directivo del CAM, en representación de sus matriculados, acompañó la resolución de la FADEA de rechazo a la Resolución 1254/18 del Poder Ejecutivo Nacional, con intervención realizada por el Consejo de Universidades y el Consejo Interuniversitario Nacional, en la que se determinan las “actividades profesionales reservadas exclusivamente al título de arquitecto”.
Entienden que en los puntos establecidos, tanto en los considerandos como en su parte dispositiva y anexos, atenta contra el ejercicio profesional de la arquitectura, urbanismo, y son contrarios a los intereses, desarrollo y actividades de los arquitectos y las facultades reservadas a la profesión, que fueron reconocidas en favor de la misma por Resolución 133/87 y 498/06.
En virtud de lo expresado, solicitan la inmediata revisión de la Resolución 1254/18 “en los aspectos que nos incumben, abriendo una instancia de necesaria participación, que nos permita obtener un documento de validez que satisfaga adecuadamente los legítimos intereses de la profesión”. En consecuencia, reiteran su oposición a la Resolución dictada y manifiestan la voluntad de “iniciar las acciones administrativas y/o legales que pudieren corresponder a los fines de asegurar la debida participación en la elaboración de la normativa que nos incumbe y concretar las acciones que aseguren la legitimidad de la reforma propuesta, de acuerdo al acta rubricada como miembros de la FADEA”.