El Gobierno estableció el uso obligatorio de los comprobantes electrónicos para la liquidación de compra de caña de azúcar, como únicos documentos válidos para respaldar las operaciones de adquisición de este cultivo.
Lo hizo a través de resolución general conjunta 4519/2019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Gobierno de Agroindustria, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma precisó que resultan alcanzados por dicha obligación todos los ajustes que los responsables efectúen por la compra de caña de azúcar, ya sea que se trate de precios como físicos.
Además indicó que a los fines de confeccionar tales documentos, se deberá indicar que se trata de un “ajuste de precio a favor del vendedor” o “ajuste de precio a favor del comprador” o, en su caso, de un “ajuste físico”.
Asimismo puntualizó que los comprobantes “Liquidación de Compra de Caña de Azúcar” para el sector azucarero deberán emitirse electrónicamente de acuerdo con la forma, plazos y demás condiciones establecidos en la presente resolución y en las normas implementadas por la AFIP en materia de emisión de comprobantes.
A los fines de solicitar autorización para la emisión de los comprobantes, los sujetos adquirentes de cañas de azúcar, deberán acceder al sitio web de la AFIP e ingresar al servicio “Comprobantes en Línea”, opción “Sector Azucarero”, mediante la utilización de su Clave Fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 3.
Asimismo, para efectuar la referida solicitud, se podrá optar por el procedimiento de un “WebService”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional bajo la denominación “Manual para el Desarrollador”.
La AFIP podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos, que no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que el organismo recaudador otorgue el Código de Autorización Electrónico (CAE).
En caso de rechazo, se indicarán mediante códigos y mensajes las inconsistencias detectadas en la solicitud.
El productor azucarero o vendedor podrá consultar, a través del sitio de la AFIP las liquidaciones de compra y de ajuste que fueron emitidas a su nombre. A tal fin ingresará al servicio denominado “Comprobantes en Línea”, opción “Sector Azucarero”, seleccionando “Azúcar- Liquidación electrónica” – “Consulta Productor”.
Para acceder al mencionado servicio, se deberá contar con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.
La normativa también estableció para el sector azucarero el uso obligatorio de los remitos electrónicos como únicos documentos válidos para las remisiones de los productos obtenidos de la industrialización de la caña de azúcar, como el azúcar, el alcohol, el bagazo y la melaza, efectuadas por los ingenios azucareros.
Los remitos electrónicos para azúcar, alcohol y subproductos, tanto de mercado interno como exportación, deberán ser consignados en forma obligatoria en la facturación electrónica.
Fuente: Agencia de Noticias Télam