La resolución se produjo en la causa “Bosso, Fabián Gonzalo c/ EN-M.Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” y la Corte estableció que esos adicionales “deben considerarse remunerativos y bonificables y, en consecuencia, incorporarse al ‘haber mensual”, indicó el Centro de Información Judicial (CIJ).
Se recordó que en mayo pasado el alto tribunal “ya había admitido un reclamo salarial análogo del personal de las Fuerzas Armadas en la causa ‘Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN-M Defensa-Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.'”.
Los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti dijeron que según lo establecido en la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, “toda asignación que se fije a favor del personal en actividad, cuando tenga carácter general, debe otorgarse dentro del haber mensual”.
La información añadió que los jueces “resaltaron que si bien del texto del decreto citado no surgía que los suplementos se concedieran a todo el personal policial, lo cierto era que la prueba producida en la causa demostraba lo contrario, ya que la generalidad de los integrantes de la fuerza que se encuentran en actividad percibieron una de las sumas correspondientes a dichos suplementos”.
Además, se destacó que “lo abonado por esos suplementos no eran sumas meramente accesorias sino que representaban una parte sustancial de la remuneración puesto que equivalían, en promedio, al 30% del haber mensual bruto que recibieron los agentes”.
El juez Carlos Rosenkrantz (presidente de la Corte) también avaló la demanda, aunque dejó asentados sus propios argumentos.
Fuente: agencia de noticias Télam.