A fines de julio de 2001, Ersélide Leila Dávalos (79) fue muerta a golpes en su vivienda de la avenida Trincheras de San José y San Marcos.
Nueve años después, por ese crimen, el Tribunal Penal 1 condenó a la pena de prisión perpetua como coautores del delito de “homicidio calificado, criminis causa” a Omar “Kolyno” Jara, Cristina Vázquez y Lucía Cecilia Rojas.
Para la Justicia, mataron a Dávalos para ocultar el robo que perpetraron en la vivienda. Dieciocho años después, por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación absolvió a Cristina Liliana Vázquez y a Lucía Cecilia Rojas por el homicidio de Ersélide.
La certeza de que se cometía una injusticia en el caso de las condenas a las dos mujeres, movilizó a organizaciones sociales, cineastas y hasta a Nora Cortiñas Madre de Plaza de Mayo quien llegó hasta el Penal de Mujeres de Villa Lanús a visitar a Cristina Vázquez y pedir a los miembros de la Corte que leyeran el expediente y absolvieran a Cristina.
Mientras esto ocurría el máximo organismo judicial revisaba el planteo de recurso extraordinario planteado por las defensa de Vázquez y Rojas para que sean excarceladas.
Meses antes el Procurador había opinado en su dictamen que se debían confirmar las condenas. Finalmente, este jueves la Corte hizo público su fallo absolutorio contra las condenadas y hoy recuperaron su libertad.
“Es un llamado de atención”
Martín Ayala, el abogado que impulsó el recurso extraordinario a favor de Cristina Vázquez , dialogó con PRIMERA EDICIÓN y brindó su opinión sobre el fallo de la Corte.
“Es una noticia que satisface a Cristina y su familia, y a la vez es un fallo que no contradice la opinión del Procurador ante la Corte. Aún con esta opinión contraria hacen lugar al recurso extraordinario de las acusadas”, expresó Ayala, quien en este caso sólo representó a Vázquez.
“Creo que la corte ha dado una especie de mensaje pedagógico, informando al Superior Tribunal de Justicia y a las demás jurisdicciones provinciales. Cuando la Corte había requerido que revisen la sentencia había solicitado una revisión exhaustiva y profunda del fallo. Creo que lo que convenció a los magistrados es que el fallo del STJ fue incorrecto porque no hubo una análisis completo de todas las pruebas que había en el expediente”.
En este sentido Ayala expresó que “uno de los planteos más fuertes que tomó la Corte es que las condenas a Vázquez y Rojas estaban fundadas en pruebas no lo suficientemente contundentes para condenar a alguien por el delito de homicidio”.
“Creo que esto es una crítica importante a la Justicia Penal de Misiones, entendiendo a la vez que esto pasó hace casi 20 años y quienes instruyeron el caso ya no están en el Poder Judicial. Aún así creo que hay que revisar nuestra Justicia local. Colabora que no haya un desempeño de calidad que, en nuestro sistema procesal, el juez es el que instruye y juzga a la vez. Muchas veces se ven tentados a convalidar pruebas para sostener una hipótesis. Si existiera un juez de garantías, donde la investigación la desarrollara el fiscal, el magistrado podría actuar de forma imparcial”, finalmente dijo: “Con este fallo la Corte hace un llamado de atención sobre el sistema penal de Misiones”.
“Es un ejemplo del tipo de fuero penal de Misiones”
Eduardo Paredes, reconocido abogado penalista del fuero local, expresó su beneplácito por el fallo del máximo cuerpo judicial de la Nación.
“Lo que puedo decir es que es una gran noticia que la Corte haya emitido ese fallo. Vázquez y Rojas estaban mal condenadas. Es un ejemplo de lo que es el fuero penal de Misiones, que condena por prejuicios. ¿Quién se hace responsable de los años que pasaron en prisión las acusadas?” opinó el letrado.
“Hay que agradecer a los grupos que intervinieron como ser Pensamiento Penal, Proyecto Inocencia y un grupo de Madres de Plaza de Mayo, que se presentó como Amicus Curiae y la Corte prestó atención. Ahora la Provincia debe rever la actuación de su fuero penal”, agregó.
Voto en contra
Oportunamente, cuando habían solicitado la excarcelación de Vázquez al STJ, el Tribunal Subrogante conformado por los magistrados Fernando Verón, Selva Raquel Zuetta y César Raúl Jiménez, en fallo dividido negaron el pedido.
En su voto en disidencia Jiménez había expresado: “…Por otro lado, el supuesto indicio de culpabilidad mencionado por la fiscal, producto de la sentencia del Tribunal Penal creo que debe ser visto de manera inversa. Lo que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación nos está obligando a ver es que quizás haya un indicio de inocencia, si esto terminara siendo así nadie más que Cristina Vázquez sabrá lo que es haber vivido en carne propia una prisión absolutamente inmotivada. Si este fuera el caso, se podría haber citado, como ya lo dije en el caso ‘Mercol’ si sólo una sentencia firme tiene efecto para ejecutar una pena. Reitero lo dicho en esa oportunidad…”.