El viernes pasado celebramos el Día de los Enamorados, una tradición que nos invita a demostrar cuánto amamos a nuestra pareja y además, es uno de los días más populares para fijar la fecha de matrimonio.
Sólo para darnos una idea, en San Valentín 124 parejas se casaron en nuestra provincia. Ese número representó un récord histórico de casamientos registrados en un solo día.
Esta iniciativa ha llevado a que muchas personas se pregunten qué consecuencias jurídicas existen si no se cumple con la promesa de casamiento. Es decir, en caso de que nos dejen plantados en el altar ¿corresponde una indemnización?
Nadie nos puede obligar
En una entrevista con PRIMERA EDICIÓN, la abogada Karina Bernal, especialista en Derecho Civil, señaló que “el Código Civil y Comercial de la Nación no autoriza el reclamo judicial por la ruptura propiamente dicha”.
Es decir, “no existe la posibilidad jurídica de obligar a alguien a que contraiga matrimonio. Como así tampoco la posibilidad de exigir indemnización por la ruptura”.
Esta prohibición tiene su razón de ser en la libertad que tenemos las personas en tomar la decisión de contraer matrimonio y de hacerlo con la persona de nuestra elección (Ver recuadro: El fundamento jurídico de la libertad).
Por lo tanto, explica la especialista, “si tenemos esta autonomía de llevar adelante este acto jurídico trascendental en la vida o de no hacerlo, obviamente debe existir un respaldo jurídico que garantice a las personas a no ser obligados a ello y menos aún bajo algún tipo de condicionamiento”.
Pero entonces, ¿el incumplimiento de la promesa genera algún tipo de responsabilidad? La respuesta es “Sí”.
Es decir, existen otras situaciones generadoras de responsabilidad, tal es el caso “de los gastos o erogaciones que hizo uno de los novios con motivo de las futuras nupcias, sobreviniendo la ruptura y la no devolución de los bienes aportados y que claramente incrementaron el patrimonio del otro”.
Por otro lado, la abogada detalló que luego de la ruptura “se puede solicitar el reintegro de las donaciones realizadas por uno de los novios al otro; por el motivo de que no celebrándose matrimonio, ello constituiría para el otro un incremento patrimonial injustificado”.
Pero insistimos, “estos reclamos judiciales nada tienen que ver con la ruptura en sí misma, porque no se considera una actitud antijurídica que pueda dar lugar a algún tipo de reclamo por parte de su exprometido o prometida”, aclaró la abogada.
¿Y el daño psicológico?
Que uno de los novios no llegue al momento del enlace es algo verdaderamente impactante, ya que la boda representa para muchas personas el acontecimiento más importante de su vida.
Entonces, que nos dejen plantados o plantadas en el altar ¿generan algún tipo de responsabilidad?
Para la profesional “otra de las circunstancias que faculta al reclamo judicial es la realización de actos que afecten directa o indirectamente la integridad moral, emocional o física de quien fuera su pareja. Por ejemplo, circulando fotos o videos a través de medios electrónicos como internet, etc”.
Para finalizar, Bernal precisó: “Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto sobre el reclamo por un eventual daño psicológico, como consecuencia de la ruptura intempestiva y días previos al matrimonio, siempre quedará a criterio judicial estimar o desestimar el mismo en el caso de que las probanzas arrimadas al caso no logren la convicción del juez en determinar que realmente existe un daño emocional en el reclamante y que de alguna manera ello le impida continuar con una vida normal”.