La resolución destaca que esa licencia “no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o Convenio les correspondiere percibir”.
Dispone además que la licencia excepcional “no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativamente o por Convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador”.
La cartera laboral dispuso esta resolución ante la propagación mundial del COVID-19 ya que “resulta de vital importancia la pronta aislación de las personas a efectos que no representen un riesgo de infección para otras”.
A este fin “corresponde otorgarles con carácter excepcional licencia especial que permita cumplir con las prevenciones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación”.
El COVID-19, que se inició en China a fines de diciembre pasado, ya causó en ese país 3.070 muertos y se propagó a más de 50 países de Europa, Asia, América y Oceanía
A la fecha, las áreas de transmisión sostenida son Italia, España, Francia y Alemania, además de China, Japón, Corea del Sur e Irán.
Además a través del portal argentina.gob.ar/salud se dan recomendaciones para la prevención de infecciones respiratorias en empresas y organismos con atención al público.
En un explicativo el Ministerio de Salud de la Nación informa que dichas recomendaciones están destinadas a orientar sobre medidas de prevención en lugares con mucho tránsito de personas como aeropuertos, terminales de transporte, estadios deportivos, cines, ect. y resalta que las mismas deben ser adoptadas como prácticas estándar.
Entre las recomendaciones figuran las visuales, la adecuada higiene de las manos y respiratoria, además de la desinfección de superficies, ventilación de ambientes y el uso de barbijos. Adjuntamos el explicativo el cual puede ser de utilidad para todos los ciudadanos.
0000001796cnt-recomendaciones-prevencion-infec-respiratorias-empresas.pdf.pdfFuente: Agencia de Noticias Télam