En su primera cadena nacional, el presidente Alberto Fernández afirmó que las personas que se encuentran en países de riesgo por esta enfermedad podrán volver a la Argentina y deberán someterse a las disposiciones de quedar en cuarentena y aislados durante 14 días por prevención.
“Habrá medidas para facilitar el regreso de los argentinos que estén en el exterior y necesiten volver”, indicó, tras ratificar que se suspenden por 30 días los vuelos provenientes de Estados Unidos, Europa, China, Japón y Corea del Sur.
Por otra parte, el presidente Alberto aseguró que “todos los días la sociedad recibirá información precisa” sobre el avance del coronavirus en el país, y remarcó que las personas tiene la obligación de “reportar síntomas compatibles” con la enfermedad.
Asimismo, ratificó que el Estado nacional dispuso una “asignación extraordinaria de $1700 millones” para mitigar el coronavirus, al explicar los alcances del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que amplia la emergencia sanitaria por un año y ordena la suspensión por 30 días de vuelos internacionales de la zonas más afectadas por la enfermedad, entre otras medidas de prevención para hacer frente al pandemia.
También remarcó a la sociedad a “demostrar que en los temas importantes estamos unidos. El Estado está presente y va a acompañar a todos, especialmente a nuestros mayores de 65 años, en quienes mayor impacto” tiene la enfermedad, añadió el mandatario.
Por último, el presidente Alberto Fernández aseguró que “tendrán responsabilidades penales” todas aquellas personas que deban estar aisladas preventivamente y no lo cumplan, y precisó que se trata de los “casos confirmados, los sospechosos, las personas que hayan estado en contacto con casos confirmados o sospechosos, o las personas que hayan ingresado al país en los últimos 14 días, para evitar todo lo posible la propagación del virus”, declarado pandemia por la OMS.
Multas de hasta 100 mil pesos
El mandatario adelantó que quienes regresen al país desde las zonas con mayor circulación de coronavirus tendrán “la obligación de recluirse en soledad en su casa” y advirtió que, “si no lo cumplen, estarán incurriendo en un delito, que es poner en riesgo la salud pública”.
“No es voluntario, no es una recomendación. Deberá hacerlo con las consecuencias que eso supone y, si no la cumple, estará incurriendo en un delito”, aseveró el Presidente.
El Código Penal trata esa situación en dos artículos: el 205 y el 202.
El 205 es el artículo que más se ajusta a la declaración del Presidente, porque la cuarentena que instrumentará el Gobierno es justamente una medida adoptada “por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. En este caso, además, si el Gobierno publica qué medidas debe tomar cada ciudadano para prevenir la difusión del coronavirus y una persona decide no cumplirlas, la Justicia podría determinar fácilmente la violación de esa norma.
En cambio, el artículo 202 se refiere a otra situación, que se refiera a casos de contagio ocurridos dentro del territorio argentino. En ese artículo, aunque las penas son más severas, es más difícil determinar la intención de la persona que propagó la enfermedad peligrosa.
En tanto, el artículo 203 prevé multas “de entre 5 mil a 100 mil pesos” cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”.
En el caso de que tuviere como resultado enfermedad o muerte “se aplicará prisión de 6 meses a 5 años”.
FUENTE: NA-Télam.