Se trata del decreto 310 que salió publicado hoy en el Boletín Oficial de la Nación. Establece una ayuda monetaria de 10 mil pesos para independientes y monotributistas.
A través del decreto 310/2020 publicado en el Boletín Oficial de Nación quedó oficializado el Ingreso Familiar de Emergencia, que fue anunciado por el presidente Alberto Fernández.
Este nuevo concepto se creó luego de que analizar “la situación de angustia e incertidumbre que genera la imposibilidad de ir a trabajar para garantizar el sustento económico necesario para millones de familias argentinas”, considera el documento.
Además señala que este nuevo instrumento del Sistema de Seguridad Social argentino se otorgará por única vez en el mes de abril, pudiendo ser prorrogado por el Ejecutivo Nacional hasta el momento en que considere que la situación de emergencia sanitaria que da origen al mismo ha sido contenida
Es así que en su artículo uno reza que: “institúyese con alcance nacional el Ingreso Familiar de Emergencia como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias”.
En su artículo dos sostiene que “el Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.
b. Tener entre 18 y 65 años de edad.
c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
ii. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
iii. Prestación por desempleo.
iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.
Por otro lado, en su artículo 3 señala que “la prestación por este Ingreso Familiar de Emergencia será de $10.000 lo percibirá un integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año”.
Asimismo, en el artículo 4 remarca que “el Ingreso Familiar de Emergencia deberá ser solicitado ante la ANSES conforme el procedimiento que determine la reglamentación. Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de Declaración Jurada por parte del solicitante”.
El decreto también detalla en su artículo 5 que “ANSES en forma previa al otorgamiento de la prestación instituida en el presente decreto, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, con el fin de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su grupo familiar”.
Y en su artículo 6 manifiesta que “Secretaria De Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo Y Seguridad Social y a la ANSES a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto”.