La crisis generada por la pandemia del coronavirus y las medidas de aislamiento preventivo dispuesto por el Gobierno provocó un incremento en la cantidad de decisiones de empresas de suspender trabajadores como paso previo al cierre definitivo, a tal punto que se tramitan actualmente en el Ministerio de Trabajo hasta 1.000 expedientes por día.
Gran parte de ese aumento en las suspensiones obedece a la implementación de Acuerdos Colectivos de Suspensión en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, dijo Gonzalo D. Vázquez, abogado senior del Estudio de Diego y Asoc.
Esos acuerdos se suscriben con los sindicatos y son la herramienta prioritaria, al menos hasta el momento, que tienen las empresas para sobrellevar el agobio económico actual, de acuerdo a los decretos que prohibieron los despidos.
Según el estudio Marval, O’Farrell & Mairal, la aparición del Programa ATP, por el cual el Gobierno le reconoce a algunas empresas un Salario Complementario abonado directamente a los trabajadores, generó en un primer momento, un período de análisis gremial acerca de si también era necesario implementar los acuerdos, relató Vázquez.
Burocracia
Sin embargo, los nuevos requisitos impuestos por el Gobierno para ser beneficiarios del ATP, por lo que incluso muchas empresas deciden reintegrar los importes reconocidos, sumado al evidente agravamiento económico por la imposibilidad de trabajar, disipó rápidamente las inquietudes gremiales al respecto, comentó Vázquez.
Por ese motivo, puntualizó Vázquez, se plasmaron en estas semanas una diversidad de acuerdos en distintas actividades, como las de comercio, SMATA, UOM y muchas otras, tanto a nivel de cámaras empresarias como de empresas en particular.
Paula Babij, abogada senior del Estudio De Diego & Asoc, dijo al respecto que la ventaja de los acuerdos colectivos consiste en que las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral se considerará prestación no remunerativa.
En la práctica se suelen pactar una suma no remunerativa equivalente, por ejemplo, al 70% del salario neto percibido en un determinado mes anterior por el trabajador, relató Babij.
Si se le descuentan los aportes a la obra social, y, en algunos casos, los aportes al sindicato, entonces, el neto a recibir será inferior a ese 70% pactado. Para evitar esa pérdida en el salario de bolsillo, en algunos casos las empresas se han hecho cargo de tales sumas.
Despidos no, suspensiones sí
El pasado 19 de mayo el Gobierno decretó la prórroga de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y despidos y suspensiones de empleados por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de 60 días, contados a partir del 1 de junio de 2020.
Según ese decreto, los despidos que se dispongan en violación de la norma serán nulos.
Sin embargo, el Gobierno exceptuó de la prohibición a las suspensiones concertadas con los sindicatos, efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, enfatizó el estudio Marval, O’Farrell & Mairal. Tanto es así, que en el Programa ATP, de ayuda a las empresas para pagar sueldos y contribuciones patronales, previó que la misma pueda aplicarse para pagar los salarios reducidos de trabajadores suspendidos.
Expectativas negativas
Consultoras relevadas por el Banco Central estimaron una inflación del 43,3% para todo 2020, lo que significó una baja de 1,2 puntos respecto de la medición anterior, mientras proyectaron una caída de la actividad económica del 9,5%.
Los participantes del Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) prevén que el tipo de cambio nominal promedio alcance $88,5 por dólar en diciembre 2020 ($3,1 pesos más respecto de la medición anterior) y $122,4 en diciembre de 2021.
Según el BCRA, los diez mejores pronosticadores de corto plazo del REM esperan una inflación minorista de 38,7%, según el relevamiento de mayo, con una baja de 4,3 puntos respecto del sondeo de abril.