La Legislatura de Misiones sancionó en la sesión de ayer una ley que obliga al uso de barbijos o tapabocas, para la circulación en la vía pública de la provincia.
Ahora, el Ejecutivo misionero deberá reglamentar la norma y establecer la multa que se aplicará a quienes la incumplan como también cuál será la autoridad encargada de velar por su cumplimiento.
El pasado 6 de abril, a pocos días de la emergencia sanitaria por dengue y coronavirus, el gobernador Oscar Herrera Ahuad había decretado la obligatoriedad pero sin multar a quienes no utilizaran barbijos o tapabocas.
Mediante un proyecto de ley del diputado Jorge Martín Cesino (presidente de la bancada renovadora) acompañado de sus pares Jorge Franco, Héctor Llera, Rita Núñez, Hugo Passalacqua y Carlos Rovira, se legisló la cuestión que regirá “ante toda emergencia epidemiológica y sanitaria decretada por enfermedades respiratorias de origen multicausal”.
La ley “tiene como objetivo prevenir y controlar la propagación de enfermedades respiratorias de origen multicausal y resguardar la salud de la población cuando los indicadores de vigilancia epidemiológica marcan estado de alerta sanitaria por epidemia, pandemia o cuando el Ministerio de Salud Pública considere que la propagación de la enfermedad pueda afectar a la provincia de Misiones por su alto impacto socio-sanitario”.
Además, estableció como obligatorios los “Puestos Sanitarios de Desinfección como medida de salud pública para la prevención y control de infecciones respiratorias agudas de alta transmisibilidad bajo vigilancia epidemiológica”.
Dónde y cuáles
La nueva norma establece el uso obligatorio de “elementos de protección facial que cubran nariz, boca y mentón, para todas las personas que permanezcan o circulen en la vía pública, lugares públicos, transporte público o privado de pasajeros, órganos del Estado provincial, organismos de la constitución y otros espacios privados de acceso al público”, como son los bancos y demás entidades financieras.
Sin embargo, un artículo aparte establece “la obligatoriedad del uso de elementos de protección facial de carácter inclusivo, que faciliten la comunicación de las personas con discapacidad”, que deberán utilizarse en las oficinas de atención en la administración pública central, instituciones autárquicas, organismos descentralizados, Poder Legislativo, Poder Judicial e instituciones públicas y privadas de cualquier índole”.
Los únicos exceptuados de las obligaciones son los menores de 2 años de edad.
Multas
“Toda persona humana o jurídica que incumpla con lo establecido en los artículos precedentes, es pasible de multa, cuyo procedimiento, plazo, montos y condiciones es objeto de la reglamentación”, indica la nueva ley.
Lo recaudado será destinado “exclusivamente para afrontar los gastos para mitigar, prevenir y controlar la Emergencia Epidemiológica”.