La resolución fue adoptada luego de que la Cámara Federal de Casación Penal anulara hoy un fallo anterior en el que se le había rechazado al empresario el beneficio de la excarcelación y el de la prisión domiciliaria solicitado por su defensa, a pesar de las opiniones favorables del ministerio público fiscal.
Los jueces del TOF 4 dispusieron que Báez deberá someterse al cuidado del Programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico de GPS, con un radio de 100 kilómetros a la redonda del lugar de residencia informado.
Además, le impusieron una fianza de 632 millones de pesos, la obligación de presentarse al tribunal cada 15 días y la retención de su pasaporte e interdicción de expedir nuevos a su nombre, más la prohibición de salida del país.
En el mismo fallo, los jueces Jorge Gorini, Néstor Costabel y Daniel Obligado hicieron saber que la excarcelación del imputado “no se hará efectiva a tenor del arresto domiciliario, ordenado en fecha 18 de marzo del año en curso, en la causa 3017/2013” denominada “Báez, Lázaro y otros s/ encubrimiento y otros”, por lo que deberá cumplir las pautas impuestas y seguirá en prisión preventiva, pero en un domicilio.
Báez está detenido desde el 6 de abril de 2016 y su defensa argumentó que tiene 64 años, enfermedades coronarias, insuficiencia respiratoria y diabetes tipo 2, lo cual lo pone en situación de riesgo, ante la pandemia de coronavirus.
Además, agregó que el empresario pudo ver vulnerado su derecho a la defensa al ser posible víctima de hechos de espionaje ilegal que se investigan en la justicia federal de Lomas de Zamora y que podrían significar “graves violaciones a los derechos humanos” del detenido.
Fuente: Agencia de Noticias Télam