
Cuando pensamos en formar una familia inevitablemente consideramos en dónde vamos a vivir: si vamos a alquilar o comprar una casa y, principalmente, qué resguardo legal podríamos darle a nuestro hogar familiar.
Recientemente, Misiones modificó la Ley conocida como “Bien de familia”, con la finalidad de actualizarla teniendo en cuenta los cambios establecidos en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que se aparta de la concepción tradicional de familia y contempla las consecuencias de nuevas situaciones jurídicas.
En diálogo con PRIMERA EDICIÓN, la abogada Karina Bernal, especialista en derecho civil, señaló: “El concepto de bien de familia forma parte de dicha legislación y se encuentra destinado a la vivienda. Incluso es denominada por los distintos estudiosos del Derecho como ‘protección de la vivienda’”.
Este nuevo régimen, que sustituye al régimen de “Bien de familia” de la Ley 14.394, considera a la vivienda como un derecho primordial de todo individuo y otorga al titular registral, sin familia, adherir al régimen de vivienda designándose como único beneficiario.
Es decir, “para la ley ya no es necesario que el propietario del bien deba estar casado y tener hijos, ya que en la actualidad se reconoce que una persona soltera pueda inscribir un inmueble como tal a los efectos de su resguardo”, puntualizó la abogada.
¿Esa protección es absoluta?
Ahora bien, para la ley: ¿en qué consiste esa protección? ¿Para qué sirve? ¿De qué situación protege a nuestra propiedad (antes llamada “bien de familia”)? ¿Qué bienes podemos proteger? ¿Quién lo puede hacer? ¿Por cuánto tiempo? ¿Esa protección es absoluta?
La especialista señaló a este Diario que “dicha protección significa, en principio, que ese bien no puede ser afectado para el cobro de deudas”. Es decir, que los acreedores no pueden embargar ese bien, ejecutarlo y subastarlo para cobrar su crédito.
“Deben necesariamente recurrir a otros bienes del deudor para lograr ese fin. Se debe dejar en claro que el bien puede ser embargado hasta tanto se verifique si el mismo está afectado o no como bien de familia; lo que no se podrá realizar, una vez confirmada esta circunstancia, es la ejecución y consecuente subasta”.
También es importante aclarar que esta protección no es absoluta, ya que “existen ciertas situaciones generadoras de deudas que pueden dar lugar a la ejecución y subasta del bien inscripto como vivienda protegida”, precisó la especialista en derecho civil.
¿Cuáles son éstas? De acuerdo a la profesional, “son las deudas de fecha anterior a la inscripción del bien como vivienda protegida. Las posteriores a la afectación son las generadas por expensas comunes, impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente el inmueble; deudas por construcciones o mejoras en tal vivienda; obligaciones alimentarias a cargo del titular”.
En cuanto al bien que se puede inscribir como tal, la abogada indicó que solamente puede ser afectado un solo bien, sea urbano o rural, independientemente de que la persona tenga más de un bien a su nombre.
También se puede inscribir un bien que tenga varios propietarios, es decir, que se trate de un condominio.
Por último, sobre la duración de la inscripción, Bernal destacó que el bien puede desafectarse y proceder a la cancelación de la inscripción en cualquier momento a solicitud del constituyente o sus herederos o de la mayoría de los condóminos, si es el caso; o a solicitud de otros interesados, o en caso de expropiación, siempre que se verifiquen los requisitos establecidos en la ley.
Así las cosas, en cuestiones de familia y de los bienes que formarán parte del patrimonio común, están regulados en la ley y deben ser tenido tan en cuenta como todos los demás temas en los que nos adentramos cuando empezamos a pensar en la familia propia.