
El jueves 17 de septiembre de 2015 la detuvieron en su vivienda del barrio Fátima, en el mismo predio que, según la denuncia policial, fue abusado un niño de 13 años, quien habría ratificado luego la acusación.
Desde ese día, la travesti (hoy de 45 años) permaneció detenida y con prisión preventiva. La causa por “abuso sexual con acceso carnal” se instruye en el Juzgado de Instrucción 7, bajo subrogación del juez de Instrucción 1, Marcelo Cardozo, hasta hace pocas horas en que la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de Misiones, decidió revocar la detención por considerar “vencidos con creces” los plazos procesales sin que un juez o tribunal resuelva su participación en la causa.
Según se la acusa, la víctima se dirigió al kiosco o despensa que atendía la travesti con el objetivo de efectuar una compra. La comerciante habría hecho ingresar y encerrado al niño al inmueble y en esas circunstancias habría ocurrido el abuso sexual. Con posterioridad, el menor le habría relatado lo ocurrido a su madre, quien se dirigió a la Comisaría de la Mujer de la Unidad Regional X y radicó la correspondiente denuncia.
Al frente del Juzgado de Instrucción 7 en ese tiempo estaba el hoy camarista integrante del Tribunal Penal 2, Carlos Jorge Giménez, y quien le imputó el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por el riesgo de contagio de una enfermedad de transmisión sexual grave, en concurso real”.
El expediente durante 58 meses trajinó planteos defensivos requisitorios, tiempo en que los pedidos de cese de la prisión preventiva le fueron rechazados por diversos motivos.
Nelson David Ortiz, su abogado defensor, insistió a fines de 2019 ante la Cámara de Apelaciones que dada la “expectativa de pena que pesa sobre la encartada se acuda a denegar la excarcelación sin objetivamente demostrar lo único que en realidad hay que tener en cuenta, esto es, el peligro de fuga y la obstrucción en el curso de la investigación” que pudiera interponer.car
El fiscal de la Cámara de Apelaciones, Andrés Poujade, opinó que “no sólo el plazo razonable de detención se encuentra vencido, también la prórroga extraordinaria de un año”.
En este sentido se fundó el voto de la vocal de la Sala I de la Cámara de Apelaciones, Marisa Ruth Dilaccio: “El plazo razonable (de prisión preventiva) se encuentra excedido y vencida con creces la prórroga extraordinaria (noviembre de 2018)” y que “una medida cautelar de carácter provisorio no puede funcionar como adelanto de pena”.
El vocal restante, Ricardo Adolfo Venialgo, coincidió con el voto de Dilaccio por lo que la Cámara revocó la prisión para la imputada y ordenó la “excarcelación bajo caución y estrictas medidas que considere menester”, pero también indicó al magistrado instructor: “Proceda a tomar los actos y medidas conducentes para agilizar la inmediata etapa final de la investigación o conclusión” del expediente para su elevación a debate.