La AFIP confirmó que prorrogó a septiembre la medida que suspende la baja del monotributo por falta de pago.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la vigencia a septiembre de la suspensión de las bajas automáticas al régimen de monotributo en caso de falta de pago de los contribuyentes.
A través de la Resolución General 4828/2020, publicada en el Boletín Oficial, el ente recaudador extendió un mes más ese beneficio, que vencía este miércoles.
Así lo estableció a través de la Resolución General 4825/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que extendió los beneficios vigentes desde marzo pasado. La normativa actual establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas.
De esta manera, la AFIP resolvió que septiembre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas de quienes estén en el régimen de monotributo.
Existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen, y la más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible. El organismo definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en setiembre para proceder a exclusiones de oficio.
Por otro lado, la AFIP continúa hasta el 2 de octubre con la inscripción al Programa Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). De este modo, los empleados podrán registrarse en caso que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de septiembre deben registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar.
El Programa ATP prevé que aquellos empleadores con una variación nominal negativa en su facturación entre los meses agosto de 2020 y 2019 accedan al Salario Complementario. Por su parte, las firmas que presenten una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 40% podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada. La tasa de interés para las financiaciones será en todos los casos del 15%.
El trámite para acceder a un Crédito a Tasa Subsidiada se iniciará a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminan de gestionar ante la entidad bancaria seleccionada por cada empresa. Los Créditos a Tasa Subsidiada se acreditan directamente en las cuentas bancarias de cada una de las trabajadoras y trabajadores.
Para MiPyMES
La medida abarca a sujetos inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES“, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019, y a aquellos caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II“, en los términos de la Resolución General N° 4.568.
La decisión incluye la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de la AFIP, “pero sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios“, de acuerdo con el texto oficial.
“Atento que continúan vigentes las razones que motivaron el dictado de las normas anteriores, resulta procedente extender al 31 de octubre de 2020, la suspensión de la traba de medidas cautelares y la iniciación de juicios de ejecución fiscal mencionadas”, justificó el organismo.
Fuente: Noticias Argentinas (NA)