La identidad es lo que permite que una persona se reconozca a sí misma. En consecuencia, es todo aquello que nos define como individuos. El derecho a la identidad personal es definido como un atributo de la persona humana, un derecho humano absoluto y objeto de protección nacional e internacional.
Si bien en la legislación argentina tenemos como regla general el “principio de inmutabilidad del nombre”, con el objeto de reforzar la seguridad jurídica -ya que es fundamental la identificación inequívoca de las personas-, actualmente en nuestro país, tanto la doctrina como la jurisprudencia han flexibilizado este principio de la inmutabilidad del nombre teniendo en cuenta los cambios sociales y culturales conforme a los principios emergentes de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, “los cuales garantizan la identidad de las personas en sus múltiples aspectos y promueven una mayor autonomía en el diseño de la propia biografía”, clarificó la abogada Virginia Alejandra Soto, directora del Registro Provincial de las Personas.
En ese contexto, de acuerdo a Soto, en lo que va del año en Misiones ingresaron once oficios judiciales “en los cuales el juez requiere la supresión de apellido paterno”.
Ahora, con respecto a los motivos, la titular del Registro precisó que “no tenemos acceso a los fundamentos del fallo, simplemente acatamos la manda judicial y procedemos a realizar la eliminación del apellido, que no es lo mismo que eliminar la filiación: esto se puede llevar a cabo a través de una rectificación del acta de nacimiento mediante una marginal o, si el juez lo ordena, se genera una nueva acta. Siempre depende del caso”.
En diálogo con PRIMERA EDICIÓN, Soto aclaró que la supresión del apellido paterno “es un acto jurídico formal, que conlleva la rectificación de la partida de nacimiento o, en su defecto, la anulación del acta anterior y la generación de una nueva partida. Es un procedimiento judicial, por lo que no se puede realizar en la instancia administrativa, al no estar contemplado en el artículo 85 de la Ley 26.413 de Registros Civiles”.
Una excepción
Cabe resaltar que la acción de supresión del apellido se encuentra establecida en el Código Civil y Comercial de la Nación, “que admite de modo excepcional el cambio de prenombre o de apellido si existen justos motivos para ello”.
¿Cuáles son estos motivos? Soto señaló que “el legislador prevé la afectación de la personalidad de la persona interesada. Entonces, se solicita cuando el apellido del padre le causa un profundo pesar al interesado al ser reconocido por el apellido paterno. El nombre (prenombre y apellido) constituyen un elemento integrativo del derecho a la identidad”, sentenció.
Lo que dice la ley
El Código Civil y Comercial, sancionado en 2015, establece en el artículo 69 que: “El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a:
a) El seudónimo cuando hubiese adquirido notoriedad;
b) La raigambre cultural, étnica o religiosa;
c) La afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa siempre que se encuentre acreditada”.
“Se consideran justos motivos y no requieren intervención judicial el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad”, agrega ese mismo artículo.
Cuatro cambios de género
De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas, “la identidad de género refleja un sentido profundo y experimentado del propio género de la persona. Todo el mundo tiene una identidad de género que es integral a su identidad en sentido general”.
En Misiones, desde la vigencia de la Ley 26.743 en 2012, 164 personas solicitaron el cambio de identidad de género, “todos mediante expedientes administrativos, gratuitos, reservados y expeditivos, culminados con toma de trámite de DNI del interesado”, manifestó la directora del Registro Provincial de las Personas, Virginia Alejandra Soto.
Este procedimiento, explicó la funcionaria, consiste en “recepcionar su voluntad de modificar el género por el autopercibido, distinto al asignado en su nacimiento. Se procede a inmovilizar el acta originaria y se genera nueva partida de nacimiento, con su nuevo nombre y género percibido, permaneciendo sus datos filiatorios, número de DNI y apellido”, es decir, sólo se modifican género y nombre.
En lo que va de 2020, de acuerdo a las estadísticas del Registro Provincial de las Personas, en Misiones se recepcionaron cuatro pedidos de cambio de género.
En uno de esos casos “se ha solicitado que en el campo ‘sexo’ se consigne ‘no binario’; hay otro caso donde se solicitó que se deje en blanco; y dos casos donde solicitaron que se consigne ‘sexo no binario igualitario’”, precisó Soto, quien detalló que “luego de la generación de la nueva partida de nacimiento, recién ahí se realiza la toma de documento de identidad”.