El juez de Ejecución Tributaria de Corrientes, Alejandro Aquino Britos, rechazó este viernes “inadmisible” la acción impulsada por el dirigente celeste, Eduardo “Paco” Achitte, del partido Ciudadanos a Gobernar, para declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.610
El planteo presentado por el Partido Ciudadanos tenía por objeto la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27610, de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, en el entendimiento de que esa inconstitucionalidad se daba en el origen mismo de la ley ya que la misma “fue producto de una sesión extraordinaria,(…) dictada en medio de la crisis sanitaria por pandemia COVID y la crisis económica en la que se halla sumergido el país (…)”.
El partido se cuestionó la inexistencia de “fundamentación suficiente que acreditara un estado grave de necesidad en el tratamiento de la ley presentada por el Poder Ejecutivo”.
Se sostuvo también que la inconstitucionalidad se producía por la “falta de armonización con el ordenamiento jurídico argentino ya que todas las leyes que pretendan sancionarse deberán respetar los principios y normas receptados en ellos para no ser tachadas de inconstitucional y/o inconvencional”.
Finalmente, se señaló la violación del art. 19 de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de derechos humanos.
El juez Aquino Britos consideró que los presupuestos (o requisitos) necesarios de esa medida no se cumplían en el presente caso.
El magistrado indicó que de la demanda interpuesta surgían planteos constitucionales: “los demandantes no sólo plantean la inconstitucionalidad de la Ley 27.610 sino que también refieren la violación de derechos consagrados en la Constitución Nacional (…),; por ello reencauzó el trámite procesal como amparo”
Luego, el doctor Alejandro Aquino Britos analizó la admisibilidad o inadmisibilidad de la pretensión. Y en ese sentido, indicó que no surgía de modo flagrante la arbitrariedad o ilegalidad, y que la determinación de la eventual invalidez del acto requería una mayor amplitud de debate y prueba, que no constaban en este caso.
“La invocación, por parte de los demandantes, de que su legitimación surge de la representatividad que el mismo sostiene de los ciudadanos conformando una asociación política sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma”, añadió.
Citó jurisprudencia en el sentido de que “(…) los tribunales no deciden cuestiones teóricas o doctrinarias sino que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se las dicta”.
La parte demandante debe demostrar la existencia de un interés jurídico suficiente o que los agravios expresados la afecten de manera suficientemente directa o sustancial, afirmó.
Luego indicó que no existía una aptitud automática para demandar y que en definitiva “El interés jurídico eventualmente estará en cabeza de cada una de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar o no de acuerdo a sus convicciones”.
Así la Resolución Nº1/21 rechazó in limine por inadmisible la acción encauzada de amparo iniciada por los apoderados del Partido Ciudadanos a Gobernar- Distrito Corrientes.
Fuente: El Litoral