El Ministerio de Desarrollo Productivo aprobó hoy el procedimiento para el suministro de la información requerida a través del “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE), a través del cual busca incrementar el control de precios.
Según lo dispuesto, la totalidad de actividades de los sectores de comercio e industria cuyos productos deberán informarse al SIPRE, son las siguientes:
• Preparación de frutas, hortalizas y legumbres.
• Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal.
• De productos lácteos.
• De productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón, de productos alimenticios.
• De alimentos preparados para animales.
• Elaboración de bebidas.
• Fabricación de papel y de productos de papel.
• De productos minerales no metálicos.
• De vidrio y productos de vidrio.
• De equipos y productos informáticos.
• De equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión.
• Industrias básicas de hierro y acero.
• La de fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos.
• De aparatos de uso doméstico.
• De muebles y colchones.
• Sectores de venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, y de artículos de uso doméstico y personal.
• Comercialización al por menor en comercios no especializados, y de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados.
De acuerdo con la Disposición 4/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, las empresas proveedoras de insumos o bienes finales, productoras, distribuidoras o comercializadoras, deberán informar los precios, cantidades producidas y/o vendidas y stock disponible de la totalidad de sus productos, de forma unitaria, sea cual fuere el destino.
La primera presentación deberá realizarse dentro del periodo comprendido entre el 1 al 10 de abril de 2021, según el texto oficial.
También se estableció que las presentaciones mensuales contendrán la información correspondiente a los precios, cantidades y stock del mes inmediato anterior.
La información suministrada a través del repositorio de información del Ministerio de Desarrollo Productivo, podrá ser rectificada entre el 11 al 15 del mes correspondiente a la presentación efectuada, aclaró la Disposición.
El SIPRE se lanzó esta semana y su objetivo es, según el Gobierno, “disponer de información cierta y actualizada que permita identificar y caracterizar las diversas problemáticas de los sectores económicos implicados en la producción, distribución y comercialización de bienes finales e insumos con mayor impacto en la población”.
Por tal motivo, consideró necesario disponer la reglamentación de la norma, a los fines de sistematizar los aspectos técnicos vinculados a la operatoria, “promoviendo la implementación de una herramienta ágil, que facilite la comunicación de la información requerida a los sujetos alcanzados”.
Fuente: Agencia de Noticias NA