La vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca Bocco, afirmó hoy que el Gobierno analiza “mejorar los montos” de la asistencia a las empresas a través del Programa de Recuperación Productiva (Repro II) en el marco de la segunda ola de coronavirus que atraviesa el país.
En este sentido, adelantó que “seguramente” tras la reunión del gabinete económico prevista para hoy, están anunciando “una ampliación del Repro II que incluirá a los sectores que aún no se recuperaron”, afirmó la funcionaria en declaraciones formuladas a Radio 10 y La Red.
En este sentido, añadió que el Repro II “no se trata del hermanito menor del IFE” sino que “es mejor”.
Además, recordó que los días 20 de cada mes se puede ingresar a la página de la AFIP para solicitarlo y llamó a las empresas a estar atenta a esa inscripción este mes.
“A través del Repro II atendemos a todos los sectores. Es muy sencillo, quienes están en problemas pueden ingresar en la página de la AFIP e inscribirse. Estamos pensando en mejorar los montos durante esta segunda ola de la pandemia”, señaló Todesca Bocco en las entrevistas que concedió esta mañana.
Condiciones del Repro II para los salarios de marzo
El Gobierno dio precisiones sobre las condiciones que deberán cumplir las empresas para acceder al programa de Recuperación Productiva (Repro II) para los salarios devengados en marzo último, a través de la Resolución 187/2021 del Ministerio de Trabajo publicada hoy en el Boletín Oficial.
La versión actual del Programa otorga una suma mensual de hasta $ 9.000 a los trabajadores de las empresas adheridas al mismo, en actividades no críticas; de $ 12.000 en críticas y de $ 18.000 para el sector salud.
Al respecto, se determinó que para los empleadores de menos de 800 trabajadores deberán cumplirse al menos cuatro de siete parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que tres de ellos sean las variaciones interanuales de la facturación, de la relación entre el costo laboral y la facturación; y de las importaciones
Para estos empleadores, las condiciones son que las variaciones interanuales de la facturación y del IVA compras sean menores a 10%; un endeudamiento cuya relación entre el pasivo total y el patrimonio neto sea mayor a 0,6; y una liquidez corriente, cuya relación entre el activo y pasivo corriente sea menor a 1,6.
También variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera menor a 0%, de la relación entre el costo laboral total y la facturación mayor a 0%, y de las importaciones menor o igual a -20%.
Para los empleadores de 800 o más trabajadores, el cumplimiento mínimo de los parámetros es el mismo que para el primer caso, pero con topes diferentes.
Las variaciones porcentuales interanuales de la facturación y del IVA compras deberán ser menor a 5%; el endeudamiento mayor a 0,6; la liquidez corriente menor a 1,6; y las variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera, menor a 0%; de la relación entre el costo laboral total y la facturación, mayor a 0%; y de las importaciones menor o igual a -30%.
Estas mismas condiciones, en el caso de los prestadores del sector de la salud, son las mismas en lo que refiere a endeudamiento, liquidez corriente y consumo de energía, pero varían en el resto.
Para estas empresas, y sin importar la cantidad de trabajadores, las variaciones interanuales de la facturación y del IVA compras deberán ser menores a 35%; la de la relación entre el costo laboral total y la facturación, mayor a -20%; y de las importaciones menor o igual a 0%.
Las empresas con 800 o más trabajadores deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos corrientes, el pasivo y el patrimonio neto.
Las empresas registradas en el Programa PreViaje se les excluyen los meses de diciembre de 2019 y diciembre de 2020 para el cálculo de las variaciones porcentuales interanuales de la facturación y de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Fuente: Agencia de Noticias Télam.