Después de que varios casos de COVID-19 jaquearan a un hogar de ancianos posadeño que funcionaba sin habilitación y de que el médico docente titular de la Cátedra de Gerontología de la UCaMi y propietario de uno de los pocos geriátricos habilitados y registrados en la provincia, Ulises Soto, denunciara que la mayoría de estos establecimientos en Misiones son “clandestinos”, cabe echar un vistazo al marco legal que actualmente rige para este tipo de emprendimientos sociales.
A través de la Ley XIX Nº 41, anexos y su reglamentación, Misiones creó el Registro de Organizaciones para Ancianos y el Consejo Provincial de Adultos Mayores integrado por referentes del Ministerio de Desarrollo Social, del Ministerio de Salud Pública, de Educación, de la Cámara de Diputados, del IPS, un representante municipal por cada consejo local de adultos mayores, otro de las asociaciones de geriatría y gerontología de Misiones, de las organizaciones de jubilados con personería jurídica, un referente adulto mayor adulto de las comunidades aborígenes, un referente cada diez asociaciones civiles sin fines de lucro que ejecutan acciones relacionadas a la ancianidad y otro del área de prensa. También podrán integran este consejo un enviado de la seccional Misiones del PAMI y de la delegación de la ANSeS de Posadas.
La autoridad de aplicación de la ley es la Dirección de Gerontología del Ministerio de Salud Pública.
Los geriátricos deberán ser inspeccionados no menos de cuatro veces por año y en caso de constatar algún incumplimiento, se labrará un acta y se notificará a la autoridad municipal. En caso de que la gravedad de la falta amerite la suspensión o cese de la actividad, se solicitará un pronto despacho a la Municipalidad.
La habilitación de un geriátrico es tarea de la Municipalidad pero ésta no puede conceder la habilitación sin conformidad de Salud Pública previo cumplimiento del geriátrico los requisitos: designación de un médico a cargo de la dirección médica del establecimiento, presentación de planificación detallada precisa sobre el plan de funcionamiento, atención y actividades a desarrollar con los residentes; descripción del proceso a implementar en caso de emergencias médicas y programa de capacitación del personal en este tipo de atenciones; infraestructura edilicia apta y acorde a los requerimientos y a las características de los residentes.
La ley prevé que las infracciones detectadas en las inspecciones serán pasibles de las siguientes sanciones, por parte de la autoridad de aplicación, sin perjuicio de las que apliquen los municipios: apercibimiento o una multa por el valor que fije la reglamentación.