A partir del 1 de enero de este año, las empresas y los contribuyentes individuales pagan un 36% más de los impuestos que tendrían que pagar. Esto se debe a que la inflación anual del 2020, no fue totalmente incorporada al cálculo en el sistema tributario argentino.
La variación interanual del índice al consumidor (IPC) fue del 36%, mientras que el índice de precios mayorista (IPIM) lo hizo en un 35%.
Este último indicador es más representativo para medir la variación de los precios de la economía, porque deriva de un promedio del cambio de los precios en la mayoría de las actividades que desarrollan las empresas.
Sin embargo, cuando se autorizó a la vuelta del ajuste por inflación, contable e impositivo, durante el Gobierno anterior, se dio la casualidad de que los precios mayoristas habían variado en un porcentaje mayor que los que miden el consumo minorista.
En ese momento se determinó que lo que habilitaría la aplicación de la actualización de la contabilidad y de los impuestos, iba a producirse cuando el indicador de los últimos tres años se incremente en más del 100%. Como el IPIM era superior que el IPC, surgió la idea de cambiar de índice por el sólo hecho de postergar el ajuste por inflación para adelante.
En el año 2020, la variación de ambos índices fue pareja, cercana al 36%, pero este incremento de los precios que está respaldado por un aumento promedio de las facturaciones de los comercios, industrias y de los servicios, realizados por empresas y por los contribuyentes individuales, no se trasladó totalmente al cálculo impositivo, al no incorporarse en los diferentes mínimos y deducciones que se consideran a la hora de calcular los impuestos y los adelantos tributarios.
Incluso, muchos regímenes de información que deben cumplirse tampoco consideraron a la inflación anual que se produjo en todo el año pasado.
Esto provoca que se tenga que pagar más impuestos, que de haberse reconocido la inflación no se hubiese producido. El año pasado no fue el único, desde el 2002 en adelante, en que se produjo esta situación. La falta de reconocimiento plena de la inflación, que es el problema tributario más grave que tiene Argentina, viene desde hace más de dos décadas.
En materia contable sólo hubo un año en que se reconoció, fue desde enero de 2002 hasta marzo de 2003. En materia impositiva recién en el año 2016 el gobierno anterior puso en práctica el reconocimiento en los impuestos, pero lo hizo parcialmente. Se autorizó la actualización desde los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018 y con condiciones. Para todos los años anteriores se habilitó el revalúo que permitía actualizar, por un ejercicio, determinados bienes debiendo abonar un impuesto adicional. Fue algo parecido como a que para poder ejercer un derecho hubo que pagar un canon.
El ajuste por inflación impositivo se disparaba, arbitrariamente, en la medida que el primer año la inflación superase el 55%, luego el 35% en el segundo y el 15% durante el tercer ejercicio. Esto hizo que en algunos cierres los centésimos definieron quiénes podía actualizar y quiénes no.
Esta situación se agravó cuando el resultado impositivo no pudo afectarse íntegramente en el ejercicio en que se produjo la pérdida, sino que hubo que afectarlo en seis cuotas anuales, sin reconocimiento de la inflación. Por otro lado, se autorizaron ajustes parciales de determinados bienes, en la medida que hayan ingresado en el patrimonio a partir del 1 de enero de 2018.
La pesada carga tributaria no se limita únicamente a las altas tasas con las que se calculan los impuestos y a los excesivos adelantos que se cobran a modo de retenciones, percepciones y descuentos bancarios. Otro condimento importante, quizás el principal, como se dijo anteriormente es la falta de reconocimiento de la inflación, que sólo el año pasado llegó al 36%, mientras que algunos mínimos y deducciones subieron en menor medida y otros, en muchos casos, se mantuvieron invariables.
En el Congreso todavía sigue parado el proyecto de ley de la creación de la Unidad de Valor Tributaria, que intentaba que algunos de los indicadores tributarios vayan subiendo con un mecanismo concreto, alejado de decisiones arbitrarias.
El impacto en tres de los principales tributos
• Ganancias: la actualización para modificar las deducciones personales y las tablas de liquidación del impuesto de las personas humanas, por efecto del índice salarial RIPTE subieron este año un 35,38%, casi como fue la inflación anual. Los empleados en relación de dependencia empardaron con la inflación, pero los contribuyentes autónomos recién verán los cambios (deducciones y tablas) el año que viene, cuando tengan que pagar el impuesto del año 2021.
• Bienes Personales: el mínimo exento de dos millones de pesos, que obliga a tener que pagar por el excedente o no tener que pagar este año no se actualizó. Tampoco se ajustó el valor de la vivienda que funciona como mínimo no imponible: si no se supera no se paga y en el caso de superarse integra los bienes gravados la diferencia.
El importe de ingresos brutos anuales, de los empleados en relación de dependencia, que una vez igualados o superados obliga a la presentación de las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales, hasta ahora se mantendría en dos millones de pesos, como si la inflación anual del 36% no hubiera significado nada.
• IVA: también existen topes que se mantienen invariables desde muchos años atrás. Por ejemplo, el alquiler comercial que obliga a la inscripción en el IVA sigue en $1.500 mensuales y el crédito fiscal que se puede computar por la adquisición de automóviles se mantiene con el tope de $4.200 (21% de $ 20.000), limitación que también se extiende a las operaciones de leasing que se realicen con estos bienes.
Fuente: iProfesional.