
Quienes rompan con “las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”, podrán ser sometidos a procesos penales con sentencias de entre 6 meses y 2 años de prisión, según lo establecido por artículo 205 del Código Penal. En Misiones, en tanto, se cumplieron servicios comunitarios y se aplicaron multas de hasta 70 mil pesos por violar las restricciones de la pandemia.
Así lo confirmó a PRIMERA EDICIÓN el titular del Juzgado Federal de Oberá, Alejandro Gallandat Luzuriaga, quien afirmó que bajo su jurisdicción “hemos tenido condenas por violación a las medidas contra epidemias (Art. 205 CP) aunque en su mayoría estuvieron como accesorias a otras penas como contrabando, encubrimiento de contrabando o transporte de estupefacientes”.
“No hemos dictado condenas únicamente vinculadas al 205 CP, en esos casos hemos efectuado el procedimiento de suspensión de juicio a prueba que prevé el Art. 76 bis del CP. a través del cual por medio del pago de un resarcimiento (transformado muchas veces en donaciones al Hospital SAMIC de Oberá u otros de la Jurisdicción), cumplimiento de tareas comunitarias y la no comisión de nuevos delitos, entre otras reglas de conducta que deben mantener, se suelen concluir la mayoría de estos casos”, detalló.
Indicó además que las multas aplicadas “varían según la capacidad económica de cada infractor. Pueden ir desde 5 mil a 70 mil pesos. Sí, se han cumplido tareas en escuelas, parroquias o comisarías”. A todo esto, observó que “hay que tener en cuenta que se iniciaron más de 700 de estas causas tan sólo en el 2020, para un juzgado que suele recibir esa cantidad por todos los delitos, es decir que duplicó la cantidad de delitos (de 600 en 2019 a 1.300 en 2020)”.
Y agregó que “actualmente no hay tanto debido a que ya no está vigente el Aislamiento (ASPO) más estricto. Pero siguen habiendo por ejemplo causas vinculadas con el ingreso ilegal de personas por los ríos limítrofes o bien por las denominadas fiestas clandestinas”.
Cabe mencionar de detectarse alguna fiesta clandestina se procede inmediatamente a su intervención por parte de las fuerzas policiales. Posteriormente, se detendrá a los organizadores y se labrará un acta para el resto de los participantes. Sumado a esto, se aplican multas que podrían alcanzar los 3 millones de pesos.
Por último, si se detectan síntomas compatibles con COVID se exigirá inmediatamente el regreso al lugar de origen para el cumplimiento estricto de la cuarentena. En este sentido, el Código Penal dispone entre tres y 15 años de cárcel para las personas que propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa”, según el artículo 202.