
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 la de Capital Federal homologó los acuerdos de juicio abreviado celebrados entre las defensas y el Ministerio Público Fiscal (MPF) e impuso penas que van de tres a doce años de prisión para los 32 acusados de integrar una organización dedicada al tráfico de estupefacientes en Itatí, Corrientes, y provenientes de Paraguay.
En representación del MPF intervinieron el fiscal 4, Juan Patricio García Elorrio, el titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), Diego Iglesias y el auxiliar fiscal de ese organismo especializado, Martín Uriona.
El tribunal ya había aceptado la propuesta del MPF de partir el proceso en dos instancias y había dispuesto que doce acusados fueran a juicio oral y público mientras que aquellos que firmaron los acuerdos con la fiscalía debían aguardar a la finalización del debate y al examen de las pruebas producidas en él. Para no prejuzgar, el tribunal integrado por los jueces Javier Ríos, Andrés Basso y Fernando Machado Pelloni dispuso que los acuerdos de juicio fueran homologados después de la sentencia dictada el 11 de agosto pasado con condenas de hasta 17 años de prisión para 10 de las doce personas juzgadas. La pena más alta fue para Carlos “Cachito” Bareiro (12 años), como uno de los líderes. El 7 de octubre próximo se darán a conocer los fundamentos.
Los acusados fueron condenados por “asociación ilícita y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes -en la modalidad de comercio, agravado por haberse servido de menores de 18 años y por la intervención de funcionarios públicos y la intervención de más de tres personas, según cada caso”.
El tribunal condenó al exintendente de Itatí, Natividad Roger Terán, y al segundo comandante de la Gendarmería Nacional, Gabriel Alcaraz, a la pena de tres años en suspenso por ser considerados coautores del delito de asociación ilícita, como miembros.
También, recibieron penas de tres años y ocho meses y seis años de prisión, respectivamente, el exviceintendente de la ciudad, Fabio Aquino, y el agente de Policía Mario Oscar Molina. Ambos condenados como “coautores de asociación ilícita y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, doblemente agravado”. Aquino, en calidad de partícipe secundario, y Molina, como miembro en relación a la asociación ilícita.
En tanto, Federico Marín, uno de los líderes de la organización, recibió doce años de prisión en calidad de jefe. El hijo del líder, Carlos Iván Barreiro, fue declarado culpable por ambos delitos, pero no se le impuso pena ya que era menor de edad cuando participó.
La lista completa de condenados incluye a Hebelín Aída Aquino, Alejandro Néstor Piris, Cristian Leonardo Aquino, Edgardo Ezequiel Espinosa, Eduardo José Correa, Franco Fabián Rodríguez, Francisco Noguera, Ramón Epifanio Romero, Omar Antonio Serial, Juan Vicente Galeano, Carlos Rodolfo Maciel, Héctor Darío Falcón, Teodoro López, Sergio Ernesto Alfonzo, Hernán Adolfo Aquino, Ezequiel Ramírez, Sergio Luis López, Ricardo Daniel González, Roberto Ramón Antonio Sena, Pablo Nicolás Torres, Oscar Ramón Giménez, Alejandro Maidana, Alejandro Martín Bauza, Juan Manuel Faraone, Corina Araceli Noguera y Liliana Celeste Bobadilla Ríos (los tres últimos recibieron penas de prisión en suspenso).
Fueron absueltos Julio César Saucedo, Federico Rachid Neme, Gabriela Natalia Quintana, Vanesa Soledad Sosa, Agustina Faraone Sigue y Luis Cristian Puyol.
El fallo dio por acreditado la existencia de una banda criminal, con tres líneas de acción, que funcionó al menos desde mayo de 2014 hasta marzo de 2017. Se acreditó que la asociación ilícita ejecutaba el ingreso de marihuana por vía fluvial a Itatí, Corrientes. Luego era distribuida y comercializada hacia Santa Fe, Córdoba, Tucumán, Chaco, Santiago del Estero, Mendoza, Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La estructura poseía influencia en el funcionamiento de múltiples dependencias públicas de orden municipal, provincial y nacional.
“Escueleros”
También quedó acreditado “que la organización se valía de menores de edad -‘escueleros’- para acarrear los bultos con droga que eran dejados a la vera del río, para luego llevarlos e introducirlos en los vehículos”.
La asociación ilícita ejecutaba sus actividades con numerosos vehículos de pequeño, mediano y gran porte, pequeñas embarcaciones, una gran cantidad de celulares y armas de diverso calibre.
En vinculación a la logística, un miembro de Gendarmería declaró en el juicio vinculado a esta causa que la organización poseía la capacidad de hacer el cruce de Paraguay a Argentina por el río Paraná con cargas de 700 kilos de marihuana en tres minutos y medio.
Una organización de cuatro etapas
En la homologación del juicio abreviado (de 300 páginas), el tribunal valoró un informe de la Gendarmería que describe las operaciones logísticas en cuatro fases.
En la primera etapa la estructura criminal se abastecía de material estupefaciente en el país vecino valiéndose del contacto “con grandes productores de marihuana y luego, mediante embarcaciones con potentes motores, atravesaban la frontera y depositaban la mercadería en la costa del territorio nacional”. La banda camuflaba el cargamento entre la vegetación abundante para evadir la vista aérea.
En una segunda fase, los narcóticos eran movilizados a pie o a caballo y por medio de los denominados “mulas” (denominación de quienes acarreaban los bultos), desde la costa del Paraná hasta donde la cargaban en vehículos.
En la tercera fase, la mercadería era transportada en distintos tipos de vehículos y en pocas cantidades, desde los lugares hasta los centros de acopio, localizados en Corrientes, capital.
En la fase cuatro la droga era retirada por parte de los compradores en los lugares de acopio o en aquellos previamente pactados y se concretaba la distribución posterior en el país. Algunos proveedores optaban por abastecerse directamente en Itatí o en zonas aledañas, con el objeto de reducir costos.