El Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 1, a cargo de Manuel Ángel Silva Dico, sentó un importante precedente al fallar a favor de un docente con título que busca desplazar a otro sin título, pero con tutela sindical.
No es la primera vez en Misiones que un docente sin título interino logra permanecer en el cargo pese que otro que sí estudió pide su desplazamiento. Es que hasta el momento, cada vez que colisionaron el derecho a la tutela sindical sobre el derecho de los docentes con título a desplazar a los que no lo tienen, el Consejo General de Educación (CGE) priorizó la tutela sindical. Y no de todos los gremios, sólo el de la Unión de Docentes de la Provincia de Misiones (UDPM).
Esta vez el caso llegó a la Justicia Laboral quien falló en contra del criterio del CGE y dispuso la anulación de la Resolución 2841/20 en la que se había rechazado el desplazamiento solicitado por el profesor de Tecnología, Fernando Doryan, en diez horas de Tecnología, a favor de Eduardo Román Frank, con título secundario y delegado escolar.
El caso
En abril de 2019, el profesor de Tecnología, Fernando Doryan, hizo el pedido de desplazamiento previsto en el artículo 76 del Estatuto Docente (Ley VI Nº 6 del Digesto Jurídico Provincial) en diez horas de la asignatura Tecnología del Instituto de Educación Agraria (IEA) 10 de la localidad de 25 de Mayo que detentaba Eduardo Román Frank, sin título docente.
Pero el director del establecimiento educativo rechazó el desplazamiento porque, pese a no tener título, Frank es delegado escolar. Por ello, el profesor Doryan elevó su reclamo ante el CGE que un año después, dictó la Resolución 2841/2020 (declarada nula por la Justicia días atrás) en la que ratifica que no se puede hacer lugar al pedido de desplazamiento por la tutela sindical protegido por la Resolución del CGE 3547/14.
Amparo y fallo
Por ello, el docente Doryan solicitó un recurso de amparo ante la Justicia quien, no solo hizo lugar, sino que el 3 de este mes decretó la nulidad de la Resolución 2841/20 y ordenó al CGE que ejecute el desplazamiento de Frank en las diez horas de Tecnología.
“No pueden vulnerar otros derechos”
En su fallo, el juez Manuel Ángel Silva Dico advirtió que “si bien la tutela sindical merece la máxima protección constitucional, dicha modalidad no puede servir a los efectos de vulnerar derechos fundamentales de los ciudadanos, en este caso de los docentes que han alcanzado una titulación competente, como así los niños y adolescentes que se ven beneficiados con el sistema educativo”.
Por ello, y considerando que Frank dicta también horas de Educación Artística, “por lo que aún en caso de desplazamiento, puede seguir ejerciendo la noble tarea de delegado sindical, ya que al encontrarse dos normas de rango más o menos iguales (protección sindical y derecho a una educación de calidad) se debe estar a la segunda a los efectos de poder cumplir con los pactos internacionales que rigen la materia”.