Veinticuatro años, dos meses y 13 días después de la peor catástrofe de la aviación civil nacional, la caída de un avión de la línea aérea Austral en Fray Bentos, en Uruguay, donde murieron 74 personas, la Justicia absolvió a 33 de los acusados que fueron juzgados por el delito de estrago doloso.
El juicio había comenzado en marzo de 2019 y la sentencia se dictó el 23 de diciembre de 2021.
La decisión de absolver a los exdirectivos de la empresa y a exfuncionarios de la Fuerza Aérea fue tomada por el Tribunal Oral Federal (TOF) porteño N° 5, integrado por los jueces José Martínez Sobrino, Adriana Palloti y Daniel Obligado.
La caída del avión DC9-32, conocida como la tragedia de Austral, ocurrió el 10 de octubre de 1997. La aeronave había despegado del aeropuerto de Posadas, en Misiones, y tenía como destino el aeroparque metropolitano Jorge Newbery, en Buenos Aires.
En su alegato, el fiscal Elorrio consideró que no había pruebas suficientes para inculpar a las personas sentadas en el banquillo de los acusados. El representante del Ministerio Público consideró que ante la insuficiencia de elementos de cargo debía primar el principio de in dubio pro reo, es decir, que ante la duda se debe fallar a favor del imputado. De tal forma, postuló la absolución de todos los acusados por el delito más grave porque las pruebas recogidas en la instrucción y en el debate oral “no tienen el grado de consistencia requerido para que caiga el principio de inocencia”.
García Elorrio consideró que no podía tomarse como prueba válida el informe final de la Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación Civil de la República Oriental del Uruguay (Ciada), que determinó como una de las causas de la tragedia aérea la condición de engelamiento de los tubos pitot del McDonnell Douglas DC9-32 de Austral, que produjeron lecturas erróneas en los velocímetros y llevaron a los pilotos, en medio de una tormenta, a tomar decisiones desacertadas que derivaron en el desastre aéreo.
García Elorrio tomó como válidas las conclusiones de un peritaje ordenado por el tribunal, en el que la mayoría de los peritos consideró que eran válidas las observaciones que la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil de la República Argentina (Jiacc) había hecho al informe final uruguayo, para sustentar la postura de que la tragedia se debía, exclusivamente, a los errores cometidos por los pilotos.
La audiencia donde el juez Martínez Sobrino leyó el veredicto, como la gran parte del debate, se realizó de forma virtual por medio de la plataforma Zoom y fue transmitida por el canal de Youtube del Poder Judicial de la Nación (PJN).
El único imputado para el que el Ministerio Público había solicitado una condena, Danilo Wenk, falleció unos días del final del juicio. Se trata de un exfuncionario de la desaparecida Dirección Nacional de Aeronavegación. El fiscal consideró que había falseado un documento para justificar el desvío de las normas vigentes que permitió a la aerolínea (entonces, cedida en concesión al Instituto Nacional de Industria de España) operar aquel avión sin una alarma que era de uso obligatorio. Había pedido la pena de tres años de prisión en suspenso.