A través de la Resolución 27/2022 del Ministerio de Trabajo de la Nación, se fijaron las nuevas pautas para el regreso al trabajo como de aislamiento para empleados que se contagian de COVID-19 como también para sus contactos estrechos.
Publicada ayer en el Boletín Oficial, el Gobierno brindó detalles de cuándo una persona que tiene COVID o es contacto estrecho de un caso positivo puede retornar sin la necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta.
Esta normativa trae claridad, ya que muchas empresas habían establecido la obligación de llevar constancia negativa para coronavirus cuando los hospitales y centros de testeos gratuitos estatales pasaron a limitar fuertemente la realización de los hisopados. A su vez, realizarlos de manera privada en los laboratorios, demandarían mucho dinero para quienes se ven expuestos de manera constante a contactos estrechos.
Cabe destacar que las aclaraciones alcanzan a personas que no hayan requerido internación.