La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció una serie de beneficios fiscales para acompañar a los productores damnificados por la situación de emergencia o desastre agropecuario. Los productores comprendidos en la declaración de emergencia podrán acceder a una serie de medidas especiales.
Para Monotributistas: siempre que la explotación agropecuaria constituya su principal actividad, se le prorroga el vencimiento del pago de los impuestos existentes hasta el próximo ciclo productivo y no estarán sujetas a actualización.
Además, las obligaciones mensuales correspondientes al impuesto integrado (componente impositivo) cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia se reducirán en un 50%.
Los productores comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuando en un mismo período anual acumularan ingresos por ventas que corresponden a dos ciclos anuales o liquidación de “stocks” de producción por razones excepcionales, podrán solicitar a la AFIP la aplicación de métodos de promediación de ingresos a los fines de una categorización o recategorización que se ajuste a la real dimensión de su explotación.
Otras obligaciones impositivas: siempre que la explotación agropecuaria constituya su principal actividad, se le prorroga el vencimiento del pago de los impuestos existentes que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las explotaciones afectadas hasta el próximo ciclo productivo.
También, la posibilidad de obtener la eximición total o parcial de los impuestos sobre los bienes personales y ganancias sobre bienes pertenecientes a explotaciones e inmuebles de la zona afectada.
Cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de tales ventas.
Liberación del pago arancelario del Mercado Nacional de Hacienda a las haciendas que ingresen procedentes de las zonas afectadas. Además, la AFIP suspende hasta el próximo ciclo productivo la iniciación de juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados. Los juicios que estuvieran en trámite deberán paralizarse.