En el Boletín Oficial de la Nación salió publicada la resolución 64/2022 donde se establecen modificaciones en la resolución del Directorio del INYM Nº 381/2020 del Régimen de Información y Control de la Yerba Mate canchada importada.
De está manera, en el documento publicado este lunes se establece en el artículo 1 la incorporación como cuarto párrafo del Artículo 2º de la Resolución del INYM Nº 381/2020 el siguiente texto:
“Asimismo, todos los operadores inscriptos en el INYM que operen con yerba mate canchada importada deberán informar en sus declaraciones juradas mensuales, el país de origen de la yerba mate canchada con la que operen. Esta información deberá ser brindada mediante la modalidad vigente en la plataforma de declaraciones juradas del INYM. La misma deberá ser consistente con los demás datos consignados en las declaraciones juradas presentadas por el sujeto declarante y por todos los operadores con los que se vincule”.
Además, se establecen sanciones. En la resolución se explicó que “el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, hará pasible al infractor de las sanciones correspondientes por aplicación de la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario y las disposiciones que establecen el régimen de control de información y declaraciones juradas del INYM.
Por último, lo dispuesto en la presente resolución será aplicable desde las declaraciones juradas correspondientes al mes de Abril de 2022.
Esto se da en la circunstancia de haberse incrementado la importación de yerba mate canchada, pone de manifiesto la necesidad de contar con información más precisa y detallada respecto de los movimientos físicos de materia prima de origen extranjero que realizan los operadores.
Por tal motivo, “resulta necesario establecer específicamente el deber de información a fin de contar con datos de ingresos, egresos, stock y ajustes de dicho producto por parte de todos aquellos operadores que realicen algunos de los supuestos que deban ser informados”, se expresó en el documento.