Pese a que hace ya nueve años que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sentó jurisprudencia sobre cómo debe aplicarse el estímulo educativo en los internos que cumplen penas con privación de su libertad e incluso, en 2015, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó por decreto el artículo 140 de la Ley 24.660 (modificado en 2011 por la Ley 26.695), son muy pocos los tribunales penales de Misiones que lo aplican.
Como dice su nombre, el estímulo educativo reduce los plazos en el sistema penitenciario a los internos que estudian, ya sea el nivel primario o secundario, terciario, universitario, posgrado y cursos de formación profesional. Según dice la ley, no se reduce la pena pero sí se adelantan los tiempos del tratamiento penitenciario, siempre según el progreso de cada interno. En otras palabras, el interno puede acceder hasta 20 meses antes al régimen de semilibertad y al de libertad condicional, dependiendo no sólo del esfuerzo que ponga en estudiar sino también en el cumplimiento de las reglas internas y su comportamiento.
No obstante, pese a que el sistema penitenciario de Misiones avanzó a pasos agigantados en la prestación del servicio educativo en contexto de privación de libertad, son muy pocos los internos que acceden a los beneficios del estímulo educativo.
Es tan arbitraria su aplicación que sólo los internos que cometieron delitos de la órbita de la Justicia federal y los internos cuya ejecución de pena están en el Tribunal Penal 1 de Eldorado, integrado por Atilio de León, María Teresa Ramos y Lyda Gallardo, son los únicos en acceder a este derecho.
A principio de este año, el Tribunal Penal 1 de Posadas hizo lugar por primera vez en esta ciudad a una causa por estímulo educativo y falló a favor de anticipar 13 meses la libertad condicional de una interna. No obstante, ese tribunal aún no autorizó su libertad condicional que, de haberse aplicado esta reducción de 13 meses, debería haber iniciado en mayo pasado.
Tiempo atrás, antes de la designación en Viviana Cukla como presidenta del Tribunal Penal 1 de Posadas, ese mismo Tribunal rechazó cuatro pedidos de estímulo pedagógico que ahora están en casación, por lo que se espera que el Superior Tribunal de Justicia se expida sobre su aplicación.
Desigualdad
La posibilidad de contar con este beneficio para la mayoría de los internos está decidida de antemano, porque salvo los tribunales federales y el Tribunal Penal 1 de Eldorado, el resto de los tribunales penales de la provincia aún no lo aplican. En cambio, adhieren a una interpretación restrictiva de la ley nacional, no sólo contraria al fallo de la Corte Suprema de Justicia de 2013 y a la reglamentación del artículo 140 (en 2015), sino también al fallo de la Procuración Penitenciaria de la Nación de 2013. Según esta interpretación restrictiva, el estímulo educativo no cuenta para acelerar los tiempos de la libertad condicional.
Castigo o resocialización
Aunque en el imaginario popular está muy arraigado el concepto de la cárcel como castigo para las personas que rompieron el orden social, lo cierto es que la función social de las cárceles no es encerrar a los condenados para que sufran durante el tiempo que dure su pena sino resocializarlos, prepararlos para volver a la sociedad.
En este contexto, la no aplicación del estímulo educativo o su aplicación en forma restrictiva no sólo sustancia este concepto de cárcel como castigo sino que, además, genera una situación de injusticia entre los internos que aprovechan su tiempo de privación de libertad en estudiar y prepararse para su reinserción social, de aquellos que no lo hacen.
Vale recordar que según la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados con rango constitucional en 1994, el fin de la pena es la resocialización.
¿Se puede elegir no aplicar la ley?
Misiones tiene su propia ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (Ley XIV N° 7, ex 3695) en la que se garantiza el derecho de aprender de los internos pero no contempla el estímulo educativo.
No obstante, la aplicación en Misiones de la normativa nacional (Ley 24.664) y sus modificatorias no está a elección del juez porque, tal como lo dice la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterados fallos, se debe aplicar la ley que implica más amplitud de derechos.
De hecho, el artículo 229 de la 24.664 es más que explícito cuando establece que “esta ley es complementaria del Código Penal en lo que hace a cómputo de pena y regímenes de liberación condicionales y libertad asistida”. Pese a eso, la mayoría de los magistrados no aplican el criterio amplio de este derecho.
“Muchos piensan en la cárcel como un depósito de presos”
En diálogo con PRIMERA EDICIÓN, Atilio de León, uno de los jueces del Tribunal 1 de Eldorado, confirmó que aplican el estímulo educativo desde 2013. Recordó que “los tribunales penales tienen una doble competencia, por un lado el juzgamiento de delitos con penas de más de seis años y por otro, la ejecución de pena. Por eso, en el mismo momento que condenamos a una persona, abrimos un expediente de ejecución de su pena y trabajamos con ese expediente en contacto directo con el Servicio Penitenciario Provincial (SPP). Cuando entran a las unidades penitenciarias se inicia el régimen de progresividad. De acuerdo al comportamiento y el tiempo transcurrido van ascendiendo en las distintas etapas y logrando beneficios carcelarios. La idea -y esto lo dice la Constitución Nacional- es recuperarlos para la sociedad, si no la cárcel sería un depósitos de presos… lamentablemente muchos aún piensan de esta manera tan retrógrada, no solamente personas comunes sino también dentro del Poder Judicial”, admitió.
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